10.07.2015 Views

Valores Frecuentes en Soles Porcentajes Frecuentes ... - AELE

Valores Frecuentes en Soles Porcentajes Frecuentes ... - AELE

Valores Frecuentes en Soles Porcentajes Frecuentes ... - AELE

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

JURISPRUDENCIA TRIBUTARIO - LABORALm<strong>en</strong>cionada participación sólo debía asc<strong>en</strong>der a S/. 12,379, estoes, al 5% de la utilidad calculada <strong>en</strong> S/. 247,587.98 (fojas 999), porlo que procede a reparar el exceso de S/. 65,318, al considerarlocomo un acto de liberalidad.Al respecto es necesario indicar que el hecho de que el artículo2º del Dec. Leg. Nº 677 estableciera los porc<strong>en</strong>tajes de la r<strong>en</strong>ta netapor participación de utilidades de los trabajadores de las empresas,según su actividad no <strong>en</strong>ervaba la potestad del empleador de decidirunilateralm<strong>en</strong>te o acordar con sus trabajadores un porc<strong>en</strong>taje mayor,como parte de su política de inc<strong>en</strong>tivos laborales. Sobre estepunto debe t<strong>en</strong>erse <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta que tal como lo señalan los considerandosdel Dec. Leg. Nº 892, norma que modificó el Dec. Leg. Nº 677 apartir del año 1997, el objeto de las participaciones de los trabajadoreses buscar la id<strong>en</strong>tificación de éstos con la empresa y por<strong>en</strong>de <strong>en</strong> el aum<strong>en</strong>to de la producción y de la productividad de susc<strong>en</strong>tros de trabajo. En este s<strong>en</strong>tido, dicho exceso sería, <strong>en</strong> principio,gasto deducible para efectos del Impuesto a la R<strong>en</strong>ta.De otro lado, el inciso I) del artículo 37º de la Ley del Impuestoa la R<strong>en</strong>ta, Decreto Legislativo Nº 774, vig<strong>en</strong>te durante el ejercicio1995, establece que son deducibles los aguinaldos, bonificaciones,gratificaciones y retribuciones que se acuerd<strong>en</strong> al personal, incluy<strong>en</strong>dotodos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favorde los servidores <strong>en</strong> virtud del vínculo laboral exist<strong>en</strong>te y conmotivo del cese, los que podrán deducirse <strong>en</strong> el ejercicio comerciala que corresponda cuando hayan sido pagadas de acuerdo al plazoestablecido por el Reglam<strong>en</strong>to de la Ley del Impuesto a la R<strong>en</strong>taaprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF.Es preciso indicar que la disposición citada se refiere a las gratificacionesy retribuciones que se acuerd<strong>en</strong> al personal, esto es,debe <strong>en</strong>t<strong>en</strong>derse que compr<strong>en</strong>de las gratificaciones y pagos extraordinariosu otros inc<strong>en</strong>tivos que se pact<strong>en</strong>, <strong>en</strong> forma adicional ala remuneración conv<strong>en</strong>ida con el trabajador por sus servicios y alas retribuciones o b<strong>en</strong>eficios establecidos legalm<strong>en</strong>te, como es elcaso de la participación de utilidades.Considerando lo señalado <strong>en</strong> el párrafo preced<strong>en</strong>te y t<strong>en</strong>i<strong>en</strong>do<strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta que el exceso de participaciones constituye un inc<strong>en</strong>tivoadicional al establecido por las normas sobre la materia, le es aplicablelo dispuesto <strong>en</strong> el inciso I) del citado artículo 37º, respecto asu pago d<strong>en</strong>tro el plazo para la pres<strong>en</strong>tación de la DeclaraciónJurada Anual del Impuesto a la R<strong>en</strong>ta del ejercicio 1995, comocondición para ser deducibles <strong>en</strong> dicho ejercicio.Según lo afirmado por la recurr<strong>en</strong>te, el pago de las participacionesse habría realizado d<strong>en</strong>tro de los 30 días sigui<strong>en</strong>tes a lapres<strong>en</strong>tación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la R<strong>en</strong>tadel ejercicio 1995. Sin embargo, <strong>en</strong> el expedi<strong>en</strong>te no obra cédulaalguna que evid<strong>en</strong>cie la verificación de dicho pago, por lo queprocede que la Administración efectúe las verificaciones correspondi<strong>en</strong>tesy emita nuevo pronunciami<strong>en</strong>to de acuerdo con lo señalado<strong>en</strong> el pres<strong>en</strong>te Dictam<strong>en</strong>.ConclusiónPor lo expuesto, soy de opinión que se acuerde:1. ACEPTAR el desistimi<strong>en</strong>to del recurso de apelación formuladocontra la Resolución de Int<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia Nº 075-4-04006 del 20 d<strong>en</strong>oviembre de 1997, <strong>en</strong> el extremo referido a las Resoluciones deDeterminación Nºs. 072-3-02865, 072-3-02866 y 072-3-02867y la Resolución de Multa Nº 072-2-03958, y2. Declararía NULA e INSUBSISTENTE <strong>en</strong> el extremo referido alas Resoluciones de Determinación Nºs. 072-2-02863 y 072-2-02864, debi<strong>en</strong>do la Administración emitir nuevo pronunciami<strong>en</strong>toconforme a lo establecido <strong>en</strong> el pres<strong>en</strong>te Dictam<strong>en</strong>.COMENTARIO:En esta Resolución 274-2-2001 del Tribunal Fiscal se señalaque el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 677 –cuandoestaba vig<strong>en</strong>te– al establecer los porc<strong>en</strong>tajes de la r<strong>en</strong>taneta por participación de utilidades de los trabajadores delas empresas, según su actividad, no <strong>en</strong>ervaba la potestaddel empleador de decidir unilateralm<strong>en</strong>te o acordar con sustrabajadores un porc<strong>en</strong>taje mayor, como parte de su políticade inc<strong>en</strong>tivos laborales; más aún, que conforme a lo señalado<strong>en</strong> los Considerandos del Decreto Legislativo Nº 892,norma que modificó el Decreto Legislativo Nº 677, el objetode las participaciones de los trabajadores es buscar la id<strong>en</strong>tificaciónde éstos con la empresa y por <strong>en</strong>de el aum<strong>en</strong>to dela productividad de sus c<strong>en</strong>tros de trabajo, por tanto, el excesosería, <strong>en</strong> principio, gasto deducible para efectos delImpuesto a la R<strong>en</strong>ta.Este caso se produjo cuando aún no estaba vig<strong>en</strong>te elDec. Leg. Nº 892 que expresam<strong>en</strong>te considera otorgar participaciónadicional a la legal <strong>en</strong> el Art. 10º.En ese <strong>en</strong>t<strong>en</strong>dido señala el Tribunal Fiscal que el inciso I)del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la R<strong>en</strong>ta, DecretoLegislativo Nº 774, establece que son deducibles los aguinaldos,bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que seacuerd<strong>en</strong> al personal, incluy<strong>en</strong>do todos los pagos que porcualquier concepto se hagan a favor de los servidores <strong>en</strong>virtud del vínculo laboral exist<strong>en</strong>te y con motivo del cese, losque podrán deducirse <strong>en</strong> el ejercicio comercial a que correspondacuando hayan sido pagados de acuerdo al plazo establecidopor el Reglam<strong>en</strong>to de la Ley del Impuesto a la R<strong>en</strong>taaprobado por el D.S. Nº 122-94-EF.Se anota <strong>en</strong> el Dictam<strong>en</strong> que es preciso indicar que ladisposición citada se refiere a las gratificaciones y retribucionesque se acuerd<strong>en</strong> al personal, esto es, debe <strong>en</strong>t<strong>en</strong>derseque compr<strong>en</strong>de las gratificaciones y pagos extraordinarios uotros inc<strong>en</strong>tivos que se pact<strong>en</strong>, <strong>en</strong> forma adicional a la remuneraciónconv<strong>en</strong>ida con el trabajador por sus servicios y alas retribuciones o b<strong>en</strong>eficios establecidos legalm<strong>en</strong>te, comoes el caso de la participación de utilidades.Asi concluye que <strong>en</strong> tanto el exceso de participaciones constituyeun inc<strong>en</strong>tivo adicional al establecido por las normas sobrela materia, –se distribuyó una suma mayor a la legal– lees aplicable lo dispuesto <strong>en</strong> el inciso I) del citado artículo 37º,respecto a su pago d<strong>en</strong>tro del plazo para la pres<strong>en</strong>tación dela Declaración Jurada Anual del Impuesto a la R<strong>en</strong>ta del ejercicio1995, como condición para ser deducibles <strong>en</strong> dichoejercicio.Salvo mejor parecer,38FEBRERO 2002

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!