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Valores Frecuentes en Soles Porcentajes Frecuentes ... - AELE

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ANALISIS LEGALPeríodo de PruebaEn términos g<strong>en</strong>erales es el lapso temporal que permite al empleador apreciar el desempeñoy adaptación del trabajador <strong>en</strong> el puesto de trabajo al inicio de la relación laboral.Significa, asimismo, la oportunidad del trabajador de apreciar <strong>en</strong> la práctica si lasparticularidades del puesto se condic<strong>en</strong> con su preparación intelectual o manual, asícomo con su capacidad de adaptación al nuevo ambi<strong>en</strong>te de trabajo.I. ALCANCES1.1 Ambito de AplicaciónEl período de prueba se aplica tanto a los contratos detrabajo a plazo indeterminado como a los de carácter temporalsujetos a modalidad. En este último caso el Reglam<strong>en</strong>todel TUO del Dec. Leg. Nº 728, aprobado por D.S. Nº001-96-TR, establece que dicho período sólo podrá establecerse<strong>en</strong> el contrato primig<strong>en</strong>io, salvo que se trate del desempeñode una labor notoria y cualitativam<strong>en</strong>te distinta a ladesempeñada previam<strong>en</strong>te.1.2. Cese del trabajador antes de cumplir el período depruebaEl empleador puede cesar al trabajador sin expresión decausa y, asimismo, el trabajador puede r<strong>en</strong>unciar al empleosin limitación alguna. En este caso sólo corresponderá el pagode remuneración por el tiempo efectivam<strong>en</strong>te laborado así comolos b<strong>en</strong>eficios legales que pudieran corresponderle.1.3. Efectos al cumplirse el período de pruebaEl trabajador adquiere derecho a la protección contra eldespido arbitrario.Al respecto es importante señalar que la ley, dep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>dodel tipo de contrato exist<strong>en</strong>te, efectúa dos precisiones.Así, si el contrato es a plazo indeterminado el trabajadorti<strong>en</strong>e derecho al pago de la indemnización por despidoarbitrario una vez superado el período de prueba, es decira los 3 meses y 1 día. Así estaría establecido con la partefinal del art. 38º de la Ley de Productividad y CompetitividadLaboral.Por el contrario, si el contrato está sujeto a modalidad elart. 76º de la misma ley señala que el trabajador adquiere elderecho a indemnización una vez v<strong>en</strong>cido el período de prueba,es decir a los 3 meses.Una consecu<strong>en</strong>cia práctica de esta situación se produciría<strong>en</strong> el caso de que un trabajador fuere despedido injustificadam<strong>en</strong>teal finalizar el último día de su período de prueba.En tal situación, consideramos que dicho servidor sehabía hecho acreedor a la indemnización por despido arbitrario,<strong>en</strong> razón de que a dicha fecha ya habría cumplido elrequisito exigido por la norma legal aplicable. ("V<strong>en</strong>cido elperíodo de prueba").No imaginamos las razones que tuvo el legislador parahacer esta distinción, consideramos que hubiera sido preferibleseñalar para ambos tipos de contratos que el trabajadoradquiere derecho al pago de la indemnizaciónpor despido arbitrario una vez superado el período deprueba.2. DURACION2.1 Duración del período de pruebaEl plazo ordinario del período de prueba es de tres mesesy resulta aplicable a los trabajadores que ingresan a laborarsujetos a un contrato de trabajo a plazo indeterminadoo sujeto a modalidad. Las partes pued<strong>en</strong> pactar laampliación del período de prueba de acuerdo a las posibilidadesconsideradas <strong>en</strong> la Ley.Debe t<strong>en</strong>erse pres<strong>en</strong>te que el período de prueba es detres meses y no de nov<strong>en</strong>ta días. Igual efecto se debe considerarcuando se establezca una duración mayor.2.2 Período de prueba mayor a tres mesesLas partes pued<strong>en</strong> pactar un período de prueba por untiempo mayor a tres meses <strong>en</strong> los casos sigui<strong>en</strong>tes:– Cuando las labores requieran de un período de capacitacióno adaptación, el período de prueba podráampliarse hasta 6 meses, <strong>en</strong> conjunto con el períodoinicial. Es el caso de los trabajadores calificados y delos de confianza.– Cuando por la naturaleza de las labores o por elgrado de responsabilidad tal prolongación puedaresultar justificada, el período de prueba podráampliarse hasta un año, <strong>en</strong> conjunto con el períodoinicial. Es el caso del personal de dirección.2.2.1 Formalidades para la ampliación del período deprueba.- Debe constar por escrito, <strong>en</strong> consecu<strong>en</strong>cia tal prolongaciónpodría incluirse <strong>en</strong> el mismo contrato sea a plazoindeterminado o sujeto a modalidad o <strong>en</strong> un docum<strong>en</strong>toaparte <strong>en</strong> el que específicam<strong>en</strong>te se consigne elacuerdo de las partes de prolongar el período de prue-14FEBRERO 2002

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