10.07.2015 Views

Valores Frecuentes en Soles Porcentajes Frecuentes ... - AELE

Valores Frecuentes en Soles Porcentajes Frecuentes ... - AELE

Valores Frecuentes en Soles Porcentajes Frecuentes ... - AELE

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

ANÁLISIS LEGALmodificaciones legislativas que restrinjan tales derechos.3. MODIFICACIONES EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIO-NESSon tres las variaciones significativas introducidas por laLey Nº 27617:3.1 Las referidas al derecho a Bono de Reconocimi<strong>en</strong>to1992Se vincula a los condicionami<strong>en</strong>tos previstos para la obt<strong>en</strong>cióndel llamado «Bono de Reconocimi<strong>en</strong>to 1992» (art.8º del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administraciónde Fondo de P<strong>en</strong>siones).Las modificaciones cont<strong>en</strong>idas <strong>en</strong> el artículo 7º de la Leypermit<strong>en</strong> el acceso al Bono con las sigui<strong>en</strong>tes condiciones:– Haber estado al 06.12.92 afiliado a los sistemas p<strong>en</strong>sionariosadministrados por el IPSS.– Haber cotizado al Sistema Nacional de P<strong>en</strong>siones(SNP), con anterioridad al 06.12.92, un mínimo de48 meses.Se ha eliminado la exig<strong>en</strong>cia restrictiva de que las cotizacionesal SNP t<strong>en</strong>ían que compr<strong>en</strong>der necesariam<strong>en</strong>te los 6meses anteriores a la incorporación al Sistema Privado deP<strong>en</strong>siones (SPP). Se ha ampliado, así, las posibilidades deacceso al SPP con derecho a Bono de Reconocimi<strong>en</strong>to 1992.Una segunda modificación está referida a la posibilidadde que a la <strong>en</strong>trega del Bono éste pueda permanecer <strong>en</strong> una<strong>en</strong>tidad de guarda física de valores, «salvo que los Bonos se<strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tr<strong>en</strong> repres<strong>en</strong>tados por anotaciones <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta».3.1.2 Bono de Reconocimi<strong>en</strong>to 1996.- Convi<strong>en</strong>e recordarque <strong>en</strong> el año 1996 al dictarse el Decreto Legislativo Nº874 de 04 de noviembre de 1996, la Segunda DisposiciónTransitoria de esta norma posibilitó el derecho a recibir un«Bono de Reconocimi<strong>en</strong>to 1996» cuyos alcances quedaronagotados luego de cumplidas las condiciones particularescreadas para su otorgami<strong>en</strong>to, las mismas que fueron:– Aplicable a qui<strong>en</strong>es se incorporaron al SPP <strong>en</strong>tre el06.11.96 y el 31.12.97.– Haber cotizado al SNP los 6 meses inmediatam<strong>en</strong>teanteriores a la incorporación al SPP.– Haber cotizado al SNP un mínimo de 48 meses d<strong>en</strong>trode los 10 años anteriores al 1º de <strong>en</strong>ero de 1997.3.1.3 El Bono de Reconocimi<strong>en</strong>to 2001.- La 14a. DisposiciónFinal y Transitoria del TUO de la Ley del SPP, adicionadapor la Ley Nº 27617, posibilita una vez más la obt<strong>en</strong>ciónextraordinaria de un nuevo Bono de Reconocimi<strong>en</strong>to al quese le ha d<strong>en</strong>ominado 2001.Para t<strong>en</strong>er derecho a este Bono, sólo se exige haber cotizadoal SNP un mínimo de 48 meses d<strong>en</strong>tro de los 10 añosanteriores al 1º de <strong>en</strong>ero de 2002 y optar por incorporarseal SPP.Se aplicarán para este efecto las reglas g<strong>en</strong>erales del Bonode Reconocimi<strong>en</strong>to (arts. 9, 10 y 11 del TUO de la Ley delSPP). Se tomará como índice base el correspondi<strong>en</strong>te a <strong>en</strong>erode 2002 y como fecha de emisión el 31 de diciembre de2001.Como puede apreciarse, la posibilidad de adquisicióndel Bono de Reconocimi<strong>en</strong>to 2001 no es perman<strong>en</strong>te, puessus alcances no llegan a qui<strong>en</strong>es empezaron a cotizar alSNP a partir de <strong>en</strong>ero de 1998 <strong>en</strong> adelante.3.2 Regím<strong>en</strong>es Especiales de Jubilación <strong>en</strong> el SPPAdicionando al TUO del SPP la 13a. y 14a. DisposicionesFinales y Transitorias, se han configurado dos tipos de"jubilación especial" cuyas características particulares lashace distintas de la conocida Jubilación Anticipada considerada<strong>en</strong> el artículo 42º del TUO de la Ley del Sistema Privadode Administración de Fondos de P<strong>en</strong>siones aprobado porD.S. Nº 054-97-EF de 13.05.973.2.1 Esta Jubilación Anticipada es posible si al mom<strong>en</strong>tode ser solicitada por el afiliado éste puede lograr unap<strong>en</strong>sión igual o superior al 50% del promedio de las remuneracionespercibidas y r<strong>en</strong>tas declaradas durante los últimos120 meses, debidam<strong>en</strong>te actualizadas (según el índicedel costo de vida).3.2.2 Régim<strong>en</strong> Especial de Jubilación Anticipada paraDesempleados.- Constituye una nueva posibilidad según la13a. Disposición Final y Transitoria del TUO del SPP. Suscaracterísticas son:– Temporal.- Este régim<strong>en</strong> sólo t<strong>en</strong>drá vig<strong>en</strong>cia hasta el1º de diciembre de 2005. No se explicitan las razonesde su temporalidad. ¿Será porque <strong>en</strong> el 2006 sehabrá solucionado la falta de empleo?– Condiciones:a) Edad: Un mínimo de 55 años cumplidosb) Situación Laboral: Desempleado no m<strong>en</strong>os de 12meses al optar por este régim<strong>en</strong>. No se detalla silos 12 meses deb<strong>en</strong> ser continuos o discontinuos.c) Posibilidad P<strong>en</strong>sionaria: Que la p<strong>en</strong>sión calculadaresulta igual o superior al 30% de las remuneracionesy r<strong>en</strong>tas declaradas <strong>en</strong> los últimos 60 meses,actualizadas <strong>en</strong> función al IPC.– Que dicho cálculo sea igual o superior a 2 vecesla Remuneración Mínima Vital (RMV).d) Bono de Reconocimi<strong>en</strong>to: Este régim<strong>en</strong> da derechoa este Bono. Sus características se dictaránpor Decreto Supremo del MEF.Surg<strong>en</strong> preguntas evid<strong>en</strong>tes: ¿Qué pasa si el p<strong>en</strong>sionistaprematuro logra reanudar su actividad laboral? ¿Se lesusp<strong>en</strong>derá su p<strong>en</strong>sión y continuará con sus aportes contribuy<strong>en</strong>doa reforzar su propio fondo de jubilación? ¿Quesucederá con los p<strong>en</strong>sionistas de este régim<strong>en</strong> especial unavez v<strong>en</strong>cido el plazo temporal de 5 años por el que fuecreado?(Continuará)22FEBRERO 2002

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!