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Valores Frecuentes en Soles Porcentajes Frecuentes ... - AELE

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FICHAS DE DOCTRINA LABORALFICHA DOCTRINARIA Nº 74-TR• Tratado de Derecho del Trabajo, Capítulo XV - RemuneracionesJorge Rodríguez Mancini (*)(…)Sin perjuicio del <strong>en</strong>cuadrami<strong>en</strong>to jurídico-legal que correspondaa cada una de las prestaciones a cargo del empleador, así comoa la fu<strong>en</strong>te de su obligatoriedad, cuestiones que naturalm<strong>en</strong>te dep<strong>en</strong>deránde la regulación de cada país y tiempo, hemos destacadoel concepto básico que define la remuneración. Queremos, sinembargo, completar el <strong>en</strong>foque con una refer<strong>en</strong>cia a un relevami<strong>en</strong>tode las «comp<strong>en</strong>saciones» o prestaciones del empleador másusuales <strong>en</strong> las empresas, pero cuya práctica es la que ha suscitadoun sinnúmero de problemas a causa de la diversidad de criteriosreinantes <strong>en</strong> los ámbitos del derecho del trabajo y de la seguridadsocial a que ya nos hemos referido.La agrupación de estas «comp<strong>en</strong>saciones» responde a un criteriocuyas características son las sigui<strong>en</strong>tes: a) funcional: comp<strong>en</strong>sangastos que se originan a consecu<strong>en</strong>cia directa de su función otarea; su pres<strong>en</strong>cia no es regular sino aleatoria, y sujeta a la ocasionalnecesidad; b) relación laboral: comp<strong>en</strong>san gastos que seoriginan al trabajador simplem<strong>en</strong>te a consecu<strong>en</strong>cia de t<strong>en</strong>er queponer su trabajo al servicio del empleador y/o que son reguladospor disposiciones legales o conv<strong>en</strong>cionales (b<strong>en</strong>eficio derivado dela relación laboral); su pres<strong>en</strong>cia es regular, pero también sujeta ala necesidad, es decir, a su utilización; c) adicional: prestacionesadicionales, más allá de los términos legales y/o conv<strong>en</strong>cionales yque supon<strong>en</strong> <strong>en</strong> g<strong>en</strong>eral una ayuda al trabajador y a su familia.El autor aclara que la definición de b<strong>en</strong>eficios al personal compr<strong>en</strong>de«<strong>en</strong> s<strong>en</strong>tido estricto, las comp<strong>en</strong>saciones indicadas <strong>en</strong> losrubros b y c». La distinción responde, a nuestro juicio, precisam<strong>en</strong>teal objeto de la prestación que como se señala <strong>en</strong> la clasificaciónque transcribimos, <strong>en</strong> el rubro a consiste <strong>en</strong> la comp<strong>en</strong>sación degastos efectuados por el trabajador a consecu<strong>en</strong>cia directa de sufunción o tarea, por lo cual se las d<strong>en</strong>omina funcionales.Transcribimos el cuadro que acompaña al estudio citado.1. Comida2. Alojami<strong>en</strong>to y alim<strong>en</strong>tación3. Vivi<strong>en</strong>da4. Gastos de viaje habitual5. Educación hijos6. Guardería7. Seguro de vida8. Plan de salud9. Jubilación complem<strong>en</strong>taria10. Estudios del trabajador11. Préstamos12. Asociación mutualCooperativas13. Club del personalActividades deportivas14. Turismo15. Ropa de trabajo16. Servicio militar17. Bebidas gaseosas, caféCOMPENSACIONESRELACIÓNFUNCIONALLABORALXXXXXADICIONAL* Fu<strong>en</strong>te: Aquino, Jorge Ángel, Los b<strong>en</strong>eficios sociales, ¿son remunerativos?, <strong>en</strong> «Revista de laAsociación de Dirig<strong>en</strong>tes de Personal de la Arg<strong>en</strong>tina», Bs. As., octubre 1980, año 1, Nº 3.––––(*) Tratado de Derecho del Trabajo. Director Antonio Vásquez Vialard.Ed. Astrea Bs. As. 1983, pág. 671.XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXFICHA DOCTRINARIA Nº 75-TR• Problemática actual del contrato individual del trabajo: Lafrontera <strong>en</strong>tre el trabajo subordinado y el trabajo indep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>teEduardo J. Ameglio (*)(…)IV. A modo de reflexión finalLa forma <strong>en</strong> que se trabaja ha cambiado y también han cambiadolas relaciones jurídicas que se g<strong>en</strong>eran <strong>en</strong>tre los sujetos quese vinculan a través del trabajo.Ante esta constatación hay posiciones doctrinarias que le reclamanal derecho del trabajo que exti<strong>en</strong>da sus fronteras para abarcartodo tipo de trabajo. La pret<strong>en</strong>sión de ext<strong>en</strong>der lisa y llanam<strong>en</strong>teel derecho del trabajo a todo tipo de actividad ha revelado dificultadesa la hora de su aplicación. Esta posición desemboca <strong>en</strong>un cuestionami<strong>en</strong>to directo del concepto de subordinación. Pero locierto es que de este <strong>en</strong>juiciami<strong>en</strong>to el concepto de subordinaciónsale fortalecido. Y esto es así ya que ninguna de estas corri<strong>en</strong>tes haelaborado un concepto sustitutivo al de la subordinación. Los int<strong>en</strong>tospor desarrollar conceptos sustitutivos como el de parasubordinacióno interdep<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia no han reunido por el mom<strong>en</strong>to loscons<strong>en</strong>sos ni han t<strong>en</strong>ido una aceptación g<strong>en</strong>eralizada. Es que nohan sido capaces de definir claram<strong>en</strong>te los perfiles de un nuevomodelo contractual.Esta circunstancia confirma, a nuestro juicio, que la subordinaciónsigue si<strong>en</strong>do el concepto eje que divide al trabajo subordinadoy dep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te del autónomo e indep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te.Además el derecho del trabajo ha desarrollado desde hace tiempolas herrami<strong>en</strong>tas jurídicas para atrapar d<strong>en</strong>tro de su ámbito deaplicación todas las formas fraudul<strong>en</strong>tas de trabajo dep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>teque se vist<strong>en</strong> con el ropaje formal del trabajo indep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te. Comolo recuerdan Ermida Uriarte y Hernández Alvarez, la subordinaciónjurídica clásica, interpretada con la amplitud dimanante delprincipio protector (<strong>en</strong> especial de la regla «in dubio pro operario»),del principio de primacía de la realidad (especialm<strong>en</strong>te delas reglas de la indifer<strong>en</strong>cia de las formalidades y de la incompet<strong>en</strong>ciade las partes para calificar el vínculo que las liga), son instrum<strong>en</strong>toscapaces de capturar las fugas fraudul<strong>en</strong>tas del contrato detrabajo (25).Lo que sí resta por hacer, y hacia allí parece necesario conc<strong>en</strong>trarlos esfuerzos, es <strong>en</strong> la elaboración de un marco protectoriodel trabajo autónomo o indep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te. El trabajo autónomoes un f<strong>en</strong>óm<strong>en</strong>o social más antiguo que el trabajo subordinado,cuya regulación sigue anclada <strong>en</strong> los tradicionales códigosciviles o comerciales. Los cambios también operados <strong>en</strong> relacióna este tipo de trabajo requier<strong>en</strong> de un marco normativoque contemple y proteja la actividad humana desarrollada bajoestas condiciones.–––(*) V Congreso Regional Americano de Derecho del Trabajo y de laSeguridad Social. Lima-Perú, setiembre 2001, págs. 124 - 125.(25) Ermida Uriarte, Oscar y Hernández Alvarez, Oscar: op.cit., pág. 16.FEBRERO 2002 29

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