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Pliego de Prescripciones Técnicas Generales (PDF) - Emasesa

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PD 005 03 Rev.02 Página 31 <strong>de</strong> 241<strong>Pliego</strong> <strong>de</strong> <strong>Prescripciones</strong> <strong>Técnicas</strong> <strong>Generales</strong>terminadas y en el que se incluye la realización <strong>de</strong> las pruebas <strong>de</strong> funcionamiento y puesta enmarcha si las hubiere, será el que aparece recogido en la Memoria y en el <strong>Pliego</strong> <strong>de</strong>Condiciones <strong>Técnicas</strong> Particulares <strong>de</strong>l Proyecto, o el que presenta en la oferta el licitadoradjudicatario <strong>de</strong> los trabajos, si ofreciera ventajas <strong>de</strong> plazo, empezando a contar a partir <strong>de</strong> lafecha <strong>de</strong>l Acta <strong>de</strong> Replanteo.El posible aumento <strong>de</strong>l plazo necesario para que las obras que<strong>de</strong>n ejecutadas conforme a losdocumentos contractuales <strong>de</strong>berá ser solicitado por el Contratista, razonando los motivos que lojustifiquen, resultando imprescindible la aprobación <strong>de</strong> EMASESA. La aprobación <strong>de</strong> unaumento <strong>de</strong> plazo no elimina la posibilidad <strong>de</strong> imposición <strong>de</strong> sanciones por <strong>de</strong>mora.El Contratista tendrá <strong>de</strong>recho a prórroga solamente en caso <strong>de</strong> retraso por causas imputables aEMASESA y en los casos justificados <strong>de</strong> fuerza mayor no imputables al Contratista.Las inclemencias atmosféricas no se consi<strong>de</strong>rarán motivo <strong>de</strong> prórroga salvo en el caso <strong>de</strong> quetengan carácter excepcional y en la medida en que afecten a las obras a ejecutar.Art. 4.13.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAZOCaso <strong>de</strong> que el Contratista incurriese en mora por causas no recogidas en el artículo anterior,incumpliendo los plazos correspondientes señalados en el Proyecto, se le aplicará una sanciónpor <strong>de</strong>mora en la cuantía que se especifique en el <strong>Pliego</strong> <strong>de</strong> Condiciones <strong>Técnicas</strong> Particulares<strong>de</strong> la Obra y en el Contrato.Los importes <strong>de</strong> las penalizaciones por <strong>de</strong>mora se harán efectivos mediante <strong>de</strong>ducción <strong>de</strong> losmismos en las certificaciones <strong>de</strong> obra o, en su <strong>de</strong>fecto, en la liquidación final, respondiendo entodo caso la garantía <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong> la efectividad <strong>de</strong> aquellas. En todo caso, EMASESA estaráfacultada para compensar y/o retener estas penalizaciones con cualquier <strong>de</strong>uda que EMASESAtenga contraída con el Contratista como consecuencia <strong>de</strong> ésta u otras relaciones jurídicasexistentes entre ambas partes.Cada penalización por incumplimiento <strong>de</strong> los plazos parciales se consi<strong>de</strong>ra a origen y por tanto,la recuperación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>mora en el siguiente/s plazo/s parcial/es extingue la penalizaciónimpuesta, reintegrándose al Contratista la cantidad penalizada.In<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> lo señalado, EMASESA podrá optar por la rescisión <strong>de</strong> la obra cuandono se hayan cumplido los plazos <strong>de</strong> ejecución, llevando implícita esta medida, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> lain<strong>de</strong>mnización por los daños y perjuicios causados a EMASESA a causa <strong>de</strong> la <strong>de</strong>mora <strong>de</strong>lContratista, la pérdida <strong>de</strong> la fianza.Art. 4.14.- INFRACCIONES Y SANCIONESA<strong>de</strong>más <strong>de</strong> las transgresiones a lo expresamente dispuesto en el presente <strong>Pliego</strong> y sin perjuicio<strong>de</strong> las reclamaciones adicionales que se estimen proce<strong>de</strong>ntes, serán objeto <strong>de</strong> penalización alGE 223 V.01

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