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Pliego de Prescripciones Técnicas Generales (PDF) - Emasesa

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PD 005 03 Rev.02 Página 38 <strong>de</strong> 241<strong>Pliego</strong> <strong>de</strong> <strong>Prescripciones</strong> <strong>Técnicas</strong> <strong>Generales</strong>Igualmente, el Contratista vendrá obligado a aceptar y ejecutar las modificaciones queEMASESA introduzca en las obras proyectadas las cuales se abonarán <strong>de</strong> acuerdo con losprecios que figuran en el Cuadro <strong>de</strong> Precios nº 1 y con las condiciones <strong>de</strong>l Proyecto.Art. 5.7.- ACOPIOSSe podrán abonar por este concepto las armaduras, cemento, elementos prefabricados y todosaquellos materiales o productos industriales que no puedan sufrir daño o modificaciones <strong>de</strong> lascondiciones que <strong>de</strong>ban cumplir, siempre y cuando el Contratista adopte las disposicionesnecesarias para su <strong>de</strong>bida conservación, a juicio <strong>de</strong> EMASESA, no pudiendo hacerse <strong>de</strong> estosacopios otro uso distinto al <strong>de</strong> su utilización en la obra correspondiente.Para realizar dicho abono, será necesaria la constitución previa <strong>de</strong> la correspondiente garantíamediante aval.Con carácter general y salvo indicación expresa en contrario, las cantida<strong>de</strong>s máximas que enconcepto <strong>de</strong> acopios se podrán abonar al Contratista serán las siguientes:- Por materiales acopiados : el 75 % <strong>de</strong> su valor- Por Instalaciones y Equipos: el 50 % <strong>de</strong> su valor, una vez que, estando el equipo acopiadoen obra, se hayan entregado a EMASESA los certificados <strong>de</strong> las pruebas realizadas en tallero fabrica.Art. 5.8.- PARTIDAS ALZADASLas partidas alzadas <strong>de</strong> abono íntegro serán abonadas una vez que<strong>de</strong> completamenteterminada la ejecución <strong>de</strong> las obras correspondientes o se haya cumplido su fin a conformidadplena <strong>de</strong> EMASESA. Se abonará exclusivamente la cantidad consignada con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>lcoste que conlleve su ejecución, sin que se precise justificación alguna <strong>de</strong> los gastos realizadospor el Contratista.Aquellas partidas alzadas <strong>de</strong>nominadas "A Justificar" se abonarán exclusivamente por lascantida<strong>de</strong>s resultantes <strong>de</strong> valorar la obra realmente ejecutada aplicando el Cuadro <strong>de</strong> Precios nº1, sin que en ningún caso pueda exce<strong>de</strong>r la cantidad abonada <strong>de</strong> la que figure en elpresupuesto.Cuando en el presupuesto se especifique solamente la palabra “Partida Alzada”, se enten<strong>de</strong>ráque se trata <strong>de</strong> una partida alzada <strong>de</strong> abono íntegro.Art. 5.9.- CERTIFICACIONESA partir <strong>de</strong>l comienzo <strong>de</strong> las obras se exten<strong>de</strong>rán certificaciones por el valor <strong>de</strong> la obraejecutada, las cuales se <strong>de</strong>ducirán por aplicación <strong>de</strong> los criterios <strong>de</strong> medición y valoraciónanteriormente reseñados.Las certificaciones, cuyo régimen jurídico viene establecido en el <strong>Pliego</strong> <strong>de</strong> CondicionesGE 223 V.01

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