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TESIS COMPLETA AGUSTIN ORTIZ - MAURICIO SUAREZ

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10. Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas demar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de laslimitaciones que establezca la ley.11. Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al usode las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas.12. Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridosy pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playasde mar y canteras.13. Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro yextinción de incendios.14. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento desus competencias.En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de susfacultades, expedirán ordenanzas cantonales.”Se deja constancia que el Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial, Gobiernos Autónomos y Descentralizados aprobado en octubre2010 derogó a la Ley de Régimen Municipal vigente a esa fecha. ElCOOTAD elaborado por la Asamblea Constituyente en el 2010 legisla encuanto a las competencias de los gobiernos autónomos descentralizadosmunicipales en su artículo 32, el cual manifiesta que “son competenciasexclusivas sin perjuicio de otras que se determinen:a) “Planificar, con otras instituciones del sector público y actoresde la sociedad, el desarrollo regional y formular loscorrespondientes planes de ordenamiento territorial, de maneraarticulada con la planificación nacional, provincial, cantonal yparroquial, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidady el respeto a la diversidad”; (COOTAD Art. 32)b) “Gestionar el ordenamiento de cuentas hidrográficas y propiciarla creación de consejos de cuencas hidrográficas, de acuerdocon la ley”; (COOTAD Art. 32)c) “Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestreregional y cantonal en tanto no lo asuman las municipalidades”(COOTAD Art. 32);17

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