<strong>Banda</strong> <strong>Ancha</strong> <strong>Desnuda</strong>: <strong>Aspectos</strong> <strong>Técnicos</strong>,<strong>Regulatorios</strong> y EconómicosOscar Cabello A.dejaría un margen de sólo $ 261 mensuales, con el que es imposible cubrir losdemás costos del ISP. 19 Item Valor($/mes)Paquete de 350 minutos y 1 Mbps de banda ancha (con IVA) 24.990Plan de 350 minutos de telefonía (con IVA) 15.310Precio implícito de la banda ancha (con IVA) 9.680Precio implícito de la banda ancha (sin IVA) 8.135Precio Implícito de la <strong>Banda</strong> <strong>Ancha</strong> de 1 Mbps de Telefónica ChileTabla 8Ahora bien, si Telefónica Chile puede cobrar libremente un precioimplícito de $ 8.135 mensuales por una banda ancha de 1 Mbps, que incluye elacceso en modalidad "bit stream" que esa empresa se provee a si misma y todoslos demás costos de un ISP, como ancho de banda nacional, ancho de bandainternacional, publicidad, operación, cobranza, etc., quiere decir que los preciosregulados por Subtel para el acceso "bit stream" (que totalizan $ 7.874 mensuales)están sobrevaluados.Más aún, el precio regulado por Subtel para el acceso en modalidad "bitstream" no guarda relación alguna con el acceso a Internet nacional gratuitoque acaba de lanzar al mercado Telefónica Chile. En efecto, si el costo fijo delsistema ADSL y de la transmisión intraprimaria, principales componentes delacceso "bit stream", fue determinado por Subtel en $ 7.170 mensuales porconexión, según lo establece el Decreto 57, sería imposible que dicha empresapueda ofrecer el acceso a Internet nacional en forma gratuita, toda vez que ésterequiere esos mismos componentes (y otros más). Nosotros pensamos que elcosto determinado por Subtel para el acceso en modalidad "bit stream" estásobrevaluado, pero aún así es imposible que Telefónica Chile pueda ofrecer elacceso a Internet nacional en forma gratuita, salvo que esta gratuidad correspondaa un precio groseramente predatorio y a que Telefónica Chile hace subsidioscruzados internos y recupera sus costos por la vía de recargar los precios de otrosservicios (lo que sólo es posible para un operador con poder significativo demercado).También llama poderosamente la atención que el precio regulado delacceso indirecto al par de cobre de Telefónica Chile aumente en $ 4.096mensuales (supuestamente el 50% del costo del par de cobre), si es provisto sin19 Por ejemplo, el ancho de banda internacional con que deberá contar el ISP cuesta actualmenteunos USD 70 por Mbps mensuales, si se contrata al por mayor, de modo que un clienteresidencial con una conexión de 1 Mbps, diseñada con una tasa de contención de 10:1 y queintercambie tráfico con el extranjero en un 80%, ocasionará un costo de USD 5,6 mensuales(unos $ 3.000), tan sólo por este concepto.24
<strong>Banda</strong> <strong>Ancha</strong> <strong>Desnuda</strong>: <strong>Aspectos</strong> <strong>Técnicos</strong>,<strong>Regulatorios</strong> y EconómicosOscar Cabello A.servicio telefónico, en circunstancias que las tarifas libres del servicio telefónico deesa empresa no consideran disminución alguna, en la eventualidad que un ISPalternativo contrate acceso indirecto al par de cobre con Telefónica Chile yaproveche un par que esta empresa ya emplea para ofrecer telefonía. 20Lo anterior pone en evidencia, una vez más, los frecuentes y crecienteserrores que comete Subtel en materia de regulación de precios, que tienen unclaro efecto: eliminan las obligaciones de desagregación que pesan sobre losoperadores con poder significativo de mercado, y reducen los niveles decompetencia en la industria.3.4 Otras Formas de Desagregación en ChileEl TDLC ha impulsado otras formas de desagregación, como losoperadores móviles virtuales (OMV) o la necesidad de compartir las torres paraantenas de telefonía móvil que sean facilidades esenciales, 21 en los cualeslamentablemente, y al igual que en los casos anteriores, ha habido diversas trabasque dificultan el avance. 2220 Es dable suponer que las tarifas libres de Telefónica Chile se determinan considerando que lamayor parte de los clientes sólo contrata servicio telefónico, de modo que ellas tienen que sercapaces de cubrir la totalidad del par de cobre (que según Subtel cuesta $ 8.148 mensuales).En consecuencia, si un ISP alternativo decidiere contratar acceso indirecto al par de cobre conTelefónica Chile, sobre un par que ya se emplea para proveer servicio telefónico, la tarifa deéste tendría que disminuir en más o menos $ 4.074 mensuales, toda vez que la tarifa reguladadel acceso indirecto ya considera un 50% del par de cobre. En la práctica ello no ocurre porqueTelefónica Chile tiene poder significativo de mercado en todos los servicios (par de cobre,telefonía fija y banda ancha) y además porque los precios regulados por Subtel estánsobrevaluados. Una forma de corregir en parte lo anterior sería exigir que Telefónica Chileexplicite siempre los precios de los tres componentes: par de cobre solo, telefonía fija (sin parde cobre) y banda ancha (también sin par de cobre).21 En la Resolución 2/2005 relativa a la fusión de Telefónica Móvil con Bellsouth, el TDLC señalóque "…Habida cuenta de las características que tendrá el mercado de la telefonía móvil en unescenario post operación de concentración, este Tribunal considera conveniente laincorporación de OMV, pues ello conllevaría un incremento de la competencia en el mercado yuna mayor eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico…" A su vez, en la Resolución27/2008 sobre la participación de los operadores preexistentes en la licitación de nuevasbandas para telefonía móvil, el TDLC consideró que "…si se hubiera demostrado que existenlugares en los que no sea posible instalar nuevas antenas, de modo que las existentesconstituyeran facilidades esenciales, sería razonable obligar a sus titulares a compartir su uso, acambio de un precio de mercado transparente y no discriminatorio…"22 Los operadores móviles virtuales han enfrentado numerosas dificultades en Chile, que dieronorigen a un Requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica (FNE), que está siendo visto porel TDLC en la causa rol C 139-07. En lo que se refiere a la necesidad de compartir las torres, elSubsecretario de Telecomunicaciones –sin ser la autoridad pertinente– ha declarado que no esposible obligar a las empresas de telefonía móvil a ello (ver nota de prensa titulada "GobiernoDescarta Obligar a Empresas a Compartir Torres de Telefonía Móvil", publicada en El Mercuriode Santiago, Cuerpo B, el 26 de agosto de 2009). Asimismo, Subtel redujo sustancialmente losniveles máximos de radiación permitidos a cada estación base de telefonía móvil, lo queconstituye una traba adicional a la posibilidad de compartir las torres (la Resolución Exenta 50525