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Banda Ancha Desnuda: Aspectos Técnicos, Regulatorios y ...

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<strong>Banda</strong> <strong>Ancha</strong> <strong>Desnuda</strong>: <strong>Aspectos</strong> <strong>Técnicos</strong>,<strong>Regulatorios</strong> y EconómicosOscar Cabello A.La banda ancha, en consecuencia, no puede ser regulada por la actualLey General de Telecomunicaciones, dado que era inexistente cuando se dictóeste cuerpo legal. Sin embargo, ello no significa que el referido servicioescape al ordenamiento económico general del país, que incluye laregulación de la libre competencia.En virtud de lo anterior, los ISP alternativos pueden hacer uso de lasredes de acceso de Telefónica Chile, en modalidad "bit stream", ya que una ordende la Comisión Resolutiva Antimonopolios (Resolución 515 de 1998) señaló queera necesario "...facilitar el suministro desagregado de las facilidades de red localpara permitir la introducción de mayor competencia en el servicio telefónicolocal..."De igual forma, la decisión de permitir que los ISP alternativos puedanhacer uso de la red de acceso de VTR, también en modalidad "bit stream", nacióformalmente como una de las condiciones que el TDLC impuso en la Resolución01/2004, para autorizar la fusión de VTR con Metropolis Intercom, al señalar quela empresa fusionada debía realizar una oferta mayorista de acceso de bandaancha a Internet, de carácter público y no discriminatoria, para cualquier ISP.Con lo anterior hemos querido poner en evidencia que el acceso debanda ancha a Internet es un servicio nuevo, que no puede ser considerado comoun servicio complementario, ya que escapa al ámbito de la actual Ley General deTelecomunicaciones, pese a lo cual debe respetar el ordenamiento económicogeneral del país.En todo caso, el hecho que Subtel no haya podido regular la bandaancha en Chile, no ha sido un inconveniente para su desarrollo. Además,prácticamente en todo el mundo la tendencia regulatoria ha sido que la bandaancha se desarrolle dentro de la mayor libertad posible.4.2 Regulación Aplicable en Chile a la <strong>Banda</strong> <strong>Ancha</strong> <strong>Desnuda</strong>El artículo 29 de la LGT establece que los precios o tarifas de losservicios de telecomunicaciones serán libremente establecidos por los operadores,salvo que exista una calificación expresa por parte de los organismosantimonopolios (antes la H. Comisión Resolutiva del DL 211 y ahora el TDLC), encuanto a que las condiciones existentes en el mercado no son suficientes paratransmisión de señales provistas como circuitos privados o como servicio intermedio,respectivamente, a otras concesionarias, permisionarias y/o proveedores de acceso a Internetque lo soliciten…" (consulta pública sobre el marco normativo para servicios de conmutación y/otransmisión de señales, de diciembre de 2004).32

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