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Banda Ancha Desnuda: Aspectos Técnicos, Regulatorios y ...

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<strong>Banda</strong> <strong>Ancha</strong> <strong>Desnuda</strong>: <strong>Aspectos</strong> <strong>Técnicos</strong>,<strong>Regulatorios</strong> y EconómicosOscar Cabello A.garantizar un régimen de libertad tarifaria. En tal caso, los precios serán fijados deacuerdo a las bases y procedimientos que se indican en el Título V de la LGT.La calificación de los servicios cuyas tarifas han de ser reguladas se hahecho cada cinco años, antes del inicio de los respectivos procesos tarifarios. Así,por ejemplo, la Resolución 515 del 22 de abril de 1998, y la Resolución 686 del 20de mayo de 2003, ambas de la Comisión Resolutiva, calificaron los servicios detelecomunicaciones afectos a fijación de tarifas, para los respectivos quinquenios.Sin embargo, luego de dictada la Resolución 686, y a raíz de unaconsulta que formuló Telefónica Chile, la Comisión Resolutiva dictó la Resolución709, del 13 de octubre de 2003, aclaratoria de la Resolución 686, en la que señalóque la fijación de tarifas máximas no impedía que los operadores dominantespuedan ofrecer tarifas menores a las reguladas, o planes diversos, agregando que"...las condiciones de los mismos que protejan y garanticen debidamente a losusuarios frente a quienes tienen una posición dominante en el mercado, debeser materia de regulación por la autoridad respectiva..."Dando cumplimiento a ese mandato de la Comisión Resolutiva, Subtelelaboró el Decreto Supremo 742 del MTT, del 24 de diciembre de 2003, quereglamenta las condiciones en que pueden ser ofrecidas tarifas menores y planesdiversos por parte de los operadores dominantes del servicio público telefónico. ElDecreto Supremo 742 también estableció normas para las "ofertas conjuntas" delos operadores dominantes, constituidas por la provisión de un plan diverso detelefonía fija y de servicios de telecomunicaciones distintos del servicio públicotelefónico local, como banda ancha, por ejemplo.En su artículo 13, el Decreto Supremo 742 –en plena armonía con elartículo 3 del DL 211, que prohíbe la venta atada de productos– señala de maneraexpresa que "...Con todo, ni siquiera a propósito de estas ofertas conjuntas podránlos concesionarios efectuar discriminaciones entre los usuarios. Asimismo, sedeberá señalar separadamente en la oferta el valor o precio y lascondiciones correspondientes a cada servicio de telecomunicaciones..."En consecuencia, los servicios que conforman una oferta conjuntatambién deben ser ofrecidos en forma separada, y su empaquetamiento debeestar libre de cualquier conducta anticompetitiva.El TDLC, asimismo, al pronunciarse en 2004 sobre la fusión de VTR yMetrópolis Intercom, prohibió "…a la empresa fusionada comercializar en formaatada, esto es, "imponiendo a una venta la de otro producto" en los términos delArt. 3, letra b), del DL 211, la oferta de televisión por cable con la de acceso aInternet de banda ancha y/o con la de telefonía fija. Tampoco podrá realizar ventasatadas de cualquier combinación entre estos servicios. Sí podrá ofertarlos en33

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