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Untitled - Secretaría del Trabajo y Previsión Social

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NMX-R-025-SCFI-2009Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. En su artículo 2 obligaal Estado a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad <strong>del</strong>as personas sean reales y efectivas. Su artículo 4 dice que se entenderá pordiscriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origenétnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica,condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales,estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimientoo el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.De acuerdo con su artículo 9, son conductas discriminatorias: prohibir la libreelección de empleo o restringir las oportunidades de acceso, permanenciay ascenso en el mismo, así como establecer diferencias en la remuneración, lasprestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales; entre otras.Ley General de las Personas con Discapacidad. Señala en su artículo 9 que laspersonas con discapacidad tienen derecho al trabajo y la capacitación, en términosde igualdad de oportunidades y equidad. Para tales efectos las autoridadescompetentes establecerán, entre otras acciones, políticas encaminadas ala integración laboral de las personas con discapacidad; y en ningún caso ladiscapacidad será motivo de discriminación para el otorgamiento de un empleo.Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Establece en suartículo 12 que corresponde al Gobierno Federal garantizar la igualdad deoportunidades mediante la adopción de políticas, programas, proyectos einstrumentos compensatorios, como acciones afirmativas. Asimismo, en el marcode la Política Nacional de Igualdad que establece la Ley, su artículo 34 señalaque las autoridades y organismos públicos deberán desarrollar acciones paraevitar la segregación de personas por razón de su sexo en el mercado de trabajo,además de establecer estímulos y certificados de igualdad que se concederánanualmente a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas en la materia.Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En susartículos 10 y 11 define la violencia laboral como aquella que ejercen laspersonas que tienen un vínculo laboral con la víctima, independientementede la relación jerárquica, consistente en un acto u omisión, en abuso de poderque daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima,e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad, incluidos el acoso o elhostigamiento sexuales. Asimismo, constituye violencia laboral: la negativailegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condicionesgenerales de trabajo; la descalificación <strong>del</strong> trabajo realizado, las amenazas, laintimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminaciónpor condición de género.

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