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A/61/20aplicarse, mutatis mutandis, al derecho del espacio, así como la experienciaadquirida con la redacción de esa Convención.197. Se expresó la opinión de que las ventajas de la adhesión al Convenio sobre laresponsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales, enumeradas enel apéndice del informe del Grupo de Trabajo (A/AC.105/871, anexo I, apéndice) eranilustrativas pero no exhaustivas, y que incumbía a cada Estado decidir sobre las ventajasde pasar a ser parte en un tratado.198. La Comisión tomó nota con reconocimiento de que el Gobierno de Nigeria ysu Organismo Nacional de Investigación y Desarrollo Espaciales habían acogido uncurso práctico sobre derecho del espacio que se había celebrado en Abuja del 21 al24 de noviembre de 2005. La Comisión acogió complacida el anuncio de que elGobierno de Ucrania <strong>org</strong>anizaría el siguiente curso práctico sobre derecho delespacio, que se celebraría en Kyiv del 6 al 9 de noviembre de 2006.2. Información sobre las actividades de las <strong>org</strong>anizaciones internacionalesrelacionadas con el derecho del espacio199. La Comisión tomó nota de que, de conformidad con la resolución 60/99 de laAsamblea General, la Subcomisión de Asuntos Jurídicos había examinadoinformación sobre las actividades de las <strong>org</strong>anizaciones internacionales relacionadascon el derecho del espacio como tema ordinario de su programa. La Comisión tomónota del debate celebrado en la Subcomisión en el marco de ese tema del programa,que constaba en el informe de ésta (A/AC.105/871, párrs. 55 a 76).200. La Comisión tomó nota con reconocimiento de los positivos resultados de laConferencia sobre el Derecho del Espacio dedicada al tema “Los beneficios de latecnología espacial al alcance de la región de Asia sudoriental”, <strong>org</strong>anizadaconjuntamente por el Instituto Internacional de Derecho Espacial de la FAI, laOrganización de Investigación Espacial de la India y la Sociedad Astronáutica de laIndia en Bangalore (India), del 26 al 29 de junio de 2005.3. Asuntos relativos a: a) la definición y delimitación del espacio ultraterrestre, yb) el carácter y utilización de la órbita geoestacionaria, incluida la consideraciónde medios y arbitrios para asegurar la utilización racional y equitativa de laórbita geoestacionaria, sin desconocer el papel de la Unión Internacional deTelecomunicaciones201. La Comisión tomó nota de que, de conformidad con la resolución 60/99 de laAsamblea General, la Subcomisión de Asuntos Jurídicos había seguido examinando,como tema ordinario de su programa, los asuntos relativos a: a) la definición ydelimitación del espacio ultraterrestre, y b) el carácter y utilización de la órbitageoestacionaria, incluida la consideración de medios y arbitrios para asegurar lautilización racional y equitativa de la órbita geoestacionaria, sin desconocer el papelde la UIT. La Comisión tomó nota del debate celebrado en la Subcomisión en elmarco de ese tema del programa, que constaba en el informe de ésta(A/AC.105/871, párrs. 77 a 96).202. La Comisión tomó nota de los progresos realizados por el Grupo de Trabajoencargado de examinar los asuntos relativos a la definición y delimitación delespacio ultraterrestre, que se había vuelto a reunir durante el 45º período de sesionesde la Subcomisión de Asuntos Jurídicos, bajo la presidencia de José Montserrat32

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