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A/61/20Plan de trabajo2007• Ponencias de Estados miembros y observadores, <strong>org</strong>anizaciones regionales einternacionales y grupos de coordinación oficiosos acerca de sus respectivasactividades relacionadas con la información geoespacial obtenida desde elespacio en pro del desarrollo sostenible. Podrían participar también, porejemplo, los centros regionales de las Naciones Unidas de educación sobreciencia y tecnología espaciales, el Grupo de Observaciones de la Tierra, elComité de Satélites de Observación de la Tierra (CEOS), la UNESCO yla FAO.2008• Ponencias de expertos sobre experiencias en el establecimiento deinfraestructura nacional apropiada para la reunión, el procesamiento y laaplicación de información geoespacial obtenida desde el espacio, en particularen cuanto a la capacitación de recursos humanos, los requisitos financieros yde infraestructura técnica y los arreglos institucionales.2009• Evaluación de las actividades emprendidas en el sistema de las NacionesUnidas que se relacionen directamente con la utilización de informacióngeoespacial obtenida desde el espacio en pro del desarrollo sostenible yexamen de medios y arbitrios para poner de relieve los vínculos que existenentre esas actividades y para lograr que se reconozcan más a nivelinternacional.• Preparación de un informe que contenga recomendaciones sobre los medios yarbitrios para promover la cooperación internacional con miras a fortalecer lainfraestructura nacional necesaria para utilizar información geoespacialobtenida desde el espacio.303. La Comisión convino en que toda recomendación o conclusión dimanante delplan de trabajo debía estar en consonancia con la Declaración sobre la cooperacióninternacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre en beneficio einterés de todos los Estados, teniendo especialmente en cuenta las necesidades delos países en desarrollo (resolución 51/122 de la Asamblea General, anexo).5. Condición de observador304. La Comisión tomó nota de que la <strong>org</strong>anización no gubernamental denominadaCentro para la Promoción de los Derechos Humanos y la Paz le había solicitado quele ot<strong>org</strong>ara la condición de observador permanente y de que la correspondencia alrespecto y la constitución de la <strong>org</strong>anización se habían dado a conocer durante elperíodo de sesiones en curso (A/AC.105/2006/CRP.14).305. La Comisión recordó la decisión adoptada en su 33º período de sesiones,celebrado en 1990, en el sentido de que las <strong>org</strong>anizaciones no gubernamentales quesolicitaran que se les ot<strong>org</strong>ara la condición de observador permanente debían estarreconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social ydebían ocuparse, en el marco de sus programas, de cuestiones que correspondieranal ámbito de competencia de la Comisión. Ésta recordó también que dichas49

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