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A/61/20Filho (Brasil). De conformidad con el acuerdo alcanzado por la Subcomisión deAsuntos Jurídicos en su 39º período de sesiones, refrendado por la Comisión en su43º período de sesiones y hecho suyo posteriormente por la Asamblea General en suresolución 60/99, se volvió a convocar al Grupo de Trabajo para examinarúnicamente asuntos relacionados con la definición y delimitación del espacioultraterrestre.203. Algunas delegaciones expresaron la opinión de que era importante seguirexaminando el tema y el esbozo de programa de trabajo futuro del Grupo deTrabajo, que figuraba en el informe de éste (A/AC.105/871, anexo II).204. Algunas delegaciones expresaron la opinión de que la falta de una definición ydelimitación del espacio ultraterrestre causaba incertidumbre jurídica respecto de laaplicabilidad del derecho del espacio y el derecho aeronáutico.205. Se expresó la opinión de que, no obstante las dificultades para lograr unconsenso sobre la cuestión de la definición y delimitación del espacio ultraterrestre,los Estados miembros deberían continuar sus consultas sobre el tema con miras amantener la paz y la seguridad en el espacio ultraterrestre y promover la utilizacióndel espacio ultraterrestre con fines pacíficos.206. Se expresó la opinión de que la cuestión de la definición y la delimitación delespacio ultraterrestre estaba vinculada a la de la órbita geoestacionaria. Esadelegación también expresó la opinión de que la órbita geoestacionaria era parteintegrante del espacio ultraterrestre y su utilización debería regirse por lasdisposiciones de los tratados de las Naciones Unidas relativos al espacioultraterrestre.207. La Comisión tomó nota de que el Grupo de Trabajo había expresado sureconocimiento a la Subcomisión de Asuntos Científicos y Técnicos por surespuesta respecto de la posibilidad de preparar un informe sobre las característicastécnicas de los objetos aeroespaciales a la luz del actual nivel de adelantotecnológico. La Comisión tomó nota también de que el Grupo de Trabajo habíaconvenido en aclarar su invitación en el futuro, teniendo en cuenta los resultados dela labor de elaboración de criterios de análisis de las respuestas al cuestionario sobreobjetos aeroespaciales (A/AC.105/871, anexo II, párr. 11).208. Algunas delegaciones expresaron la opinión de que la órbita geoestacionariaera un recurso natural limitado con características sui generis que se exponía a lasaturación y que, por consiguiente, debería garantizarse un acceso equitativo a ellapara todos los Estados, teniendo en cuenta en particular las necesidades de lospaíses en desarrollo y la situación geográfica de determinados países.209. Algunas delegaciones expresaron la opinión de que, en vista de su naturaleza ypropiedades especiales, la órbita geoestacionaria debería regirse por un régimenjurídico especial que permitiera un acceso equitativo a ella, teniendo presentes, enparticular, las necesidades y los intereses específicos de los países en desarrollo ylos países que se hallaban en determinadas situaciones geográficas.210. Algunas delegaciones expresaron la opinión de que, dado que la cuestión de ladefinición y delimitación del espacio ultraterrestre y el carácter y utilización de laórbita geoestacionaria eran de crucial importancia, este tema debería mantenerse enel programa de la Subcomisión.33

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