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Directrices sobre los Asuntos de los Pueblos Indígenas, 2008 - Acnur

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A/RES/61/295Artículo 291. Los pueb<strong>los</strong> indígenas tienen <strong>de</strong>recho a la conservación y protección <strong>de</strong>lmedio ambiente y <strong>de</strong> la capacidad productiva <strong>de</strong> sus tierras o territorios y recursos.Los Estados <strong>de</strong>berán establecer y ejecutar programas <strong>de</strong> asistencia a <strong>los</strong> pueb<strong>los</strong>indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación.2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que no sealmacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios <strong>de</strong> <strong>los</strong>pueb<strong>los</strong> indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado.3. Los Estados también adoptarán medidas eficaces para asegurar, según seanecesario, que se apliquen <strong>de</strong>bidamente programas <strong>de</strong> control, mantenimiento yrestablecimiento <strong>de</strong> la salud <strong>de</strong> <strong>los</strong> pueb<strong>los</strong> indígenas afectados por esos materiales,programas que serán elaborados y ejecutados por esos pueb<strong>los</strong>.Artículo 301. No se <strong>de</strong>sarrollarán activida<strong>de</strong>s militares en las tierras o territorios <strong>de</strong> <strong>los</strong>pueb<strong>los</strong> indígenas, a menos que lo justifique una razón <strong>de</strong> interés público pertinenteo que se haya acordado libremente con <strong>los</strong> pueb<strong>los</strong> indígenas interesados, o queéstos lo hayan solicitado.2. Los Estados celebrarán consultas eficaces con <strong>los</strong> pueb<strong>los</strong> indígenasinteresados, por <strong>los</strong> procedimientos apropiados y en particular por medio <strong>de</strong> susinstituciones representativas, antes <strong>de</strong> utilizar sus tierras o territorios paraactivida<strong>de</strong>s militares.Artículo 311. Los pueb<strong>los</strong> indígenas tienen <strong>de</strong>recho a mantener, controlar, proteger y<strong>de</strong>sarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresionesculturales tradicionales y las manifestaciones <strong>de</strong> sus ciencias, tecnologías y culturas,comprendidos <strong>los</strong> recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, elconocimiento <strong>de</strong> las propieda<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la fauna y la flora, las tradiciones orales, lasliteraturas, <strong>los</strong> diseños, <strong>los</strong> <strong>de</strong>portes y juegos tradicionales, y las artes visuales einterpretativas. También tienen <strong>de</strong>recho a mantener, controlar, proteger y <strong>de</strong>sarrollarsu propiedad intelectual <strong>de</strong> dicho patrimonio cultural, sus conocimientostradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.2. Conjuntamente con <strong>los</strong> pueb<strong>los</strong> indígenas, <strong>los</strong> Estados adoptarán medidaseficaces para reconocer y proteger el ejercicio <strong>de</strong> estos <strong>de</strong>rechos.Artículo 321. Los pueb<strong>los</strong> indígenas tienen <strong>de</strong>recho a <strong>de</strong>terminar y elaborar laspriorida<strong>de</strong>s y estrategias para el <strong>de</strong>sarrollo o la utilización <strong>de</strong> sus tierras o territoriosy otros recursos.2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán <strong>de</strong> buena fe con <strong>los</strong>pueb<strong>los</strong> indígenas interesados por conducto <strong>de</strong> sus propias institucionesrepresentativas a fin <strong>de</strong> obtener su consentimiento libre e informado antes <strong>de</strong>aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos,particularmente en relación con el <strong>de</strong>sarrollo, la utilización o la explotación <strong>de</strong>recursos minerales, hídricos o <strong>de</strong> otro tipo.3. Los Estados proveerán mecanismos eficaces para la reparación justa yequitativa por cualquiera <strong>de</strong> esas activida<strong>de</strong>s, y se adoptarán medidas a<strong>de</strong>cuadas9

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