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REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN ... - Conocer

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<strong>REG<strong>LA</strong>M<strong>EN</strong>TO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong>L <strong>SEGURO</strong> <strong>SOCIAL</strong> <strong>EN</strong> MATERIA <strong>DE</strong> AFILIACIÓN, C<strong>LA</strong>SIFICACIÓN <strong>DE</strong> EMPRESAS, RECAUDACIÓN YFISCALIZACIÓNCámara de Diputados del H. Congreso de la UniónÚltima Reforma DOF 15-07-2005Secretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosDirección General de BibliotecasPrimero. Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.Segundo. A la entrada en vigor del presente Reglamento, se abrogan los Reglamentos de Afiliación;de la Seguridad Social para el Campo; del Seguro de Salud para la Familia; para el Pago de Cuotas delSeguro Social y para la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del SeguroSocial y sus Reglamentos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de junio de 1997,así como el Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro deRiesgos de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de noviembre de 1998.Los procedimientos o instancias iniciados bajo la vigencia de los reglamentos que se abrogan,seguirán tramitándose hasta su conclusión en los términos previstos del reglamento que corresponda.Se derogan todas aquellas disposiciones de carácter administrativo y técnico que se opongan alpresente Reglamento.Tercero. Para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere la Ley y este Reglamento, lospatrones o sujetos obligados deberán continuar utilizando los formatos de los trámites que el Institutotiene autorizados a la fecha, hasta en tanto éste publique en el Diario Oficial de la Federación, losnuevos formatos a que se refiere el presente Reglamento.Cuarto. Se dejan sin efectos los Acuerdos 167/95, 196/2000 y 399/2000, emitidos por el ConsejoTécnico del Instituto, los cuales sólo se aplicarán para las solicitudes de convenio que se hubieranrecibido en el Instituto antes de la fecha de inicio de vigencia de las reformas a la Ley, publicadas en elDiario Oficial de la Federación de fecha veinte de diciembre de 2001.Quinto. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de este Reglamento el patrón o sujetoobligado deberá continuar manifestando ante el Instituto el número de seguridad social de sustrabajadores, hasta en tanto el Instituto no sustituya el número de seguridad social por la Clave Única deRegistro de Población.El no contar con la Clave Única de Registro de Población, no será motivo para que el Instituto nieguela prestación del servicio al derechohabiente.Sexto. Para los efectos de lo establecido en el artículo 35 de este Reglamento se estará a lodispuesto en el Artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se reforman diversasdisposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 dediciembre de 2001.Séptimo. Para los efectos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 105 de esteReglamento, durante el ejercicio fiscal de 2002, el plazo establecido para que el Instituto comunique elimporte a pagar por los sujetos obligados, será de hasta cuarenta y cinco días hábiles posteriores a lafecha de la solicitud respectiva.En este caso, los interesados al momento de manifestar por escrito la voluntad de continuar con elaseguramiento deberán cubrir a cuenta de las cuotas que resulten de la aplicación del artículo 242 de laLey, el importe determinado conforme a la cuota vigente hasta el 20 de diciembre de 2001. Una vez queel Instituto efectúe la conciliación correspondiente se determinarán las diferencias que resulten.Octavo. Para los efectos de la fracción VII del artículo 304 A de la Ley se entenderá comoReglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social, el presente Reglamento.”111 de 113

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