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REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN ... - Conocer

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<strong>REG<strong>LA</strong>M<strong>EN</strong>TO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong>L <strong>SEGURO</strong> <strong>SOCIAL</strong> <strong>EN</strong> MATERIA <strong>DE</strong> AFILIACIÓN, C<strong>LA</strong>SIFICACIÓN <strong>DE</strong> EMPRESAS, RECAUDACIÓN YFISCALIZACIÓNCámara de Diputados del H. Congreso de la UniónÚltima Reforma DOF 15-07-2005Secretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosDirección General de BibliotecasII.III.Las causadas durante el periodo de huelga serán cubiertas con los accesorios legalesrespectivos, en los términos de la resolución emitida por la autoridad competente al concluir elconflicto; esto sin perjuicio de que el patrón, durante dicho periodo, pueda efectuar el pago de lascuotas en los plazos establecidos en la Ley, determinándolas conforme a los salarios registradosante el Instituto al momento de estallar la huelga, en este caso, al concluir el conflicto, deberáenterar las diferencias que resulten en términos de la resolución de la autoridad competente osolicitar la devolución si ésta fuera procedente, yEn caso de que durante el procedimiento de huelga y antes de que se resuelva sobre lainexistencia o imputabilidad de dicho conflicto, el patrón y los trabajadores celebren conveniopara darlo por terminado, siempre que éste sea aprobado por la autoridad competente, lascuotas se cubrirán proporcionalmente a los salarios caídos cuyo pago se pacte.El patrón determinará las cuotas obrero patronales que correspondan y enterará su importe alInstituto.CAPÍTULO IV<strong>DE</strong> LOS P<strong>LA</strong>ZOS PARA EL PAGOArtículo 125. En relación con la obligación del patrón de pagar las cuotas obrero patronales, lasunidades administrativas del Instituto o las entidades receptoras, según corresponda, verificaránpreviamente a la recepción del pago, que el formato impreso o la cédula de determinación en mediomagnético generada mediante el programa informático autorizado por el Instituto, contenga los datosnecesarios para la individualización de las cuotas y que la suma de los importes parciales concilie con elimporte total a pagar. En caso contrario, procederán al rechazo del pago y será responsabilidad delpatrón la reposición de las cédulas de determinación y, en su caso, el pago de los accesorios que sepudieran generar.Artículo 126. Las cédulas de determinación por cuotas obrero patronales omitidas, derivadas deldictamen a que se refiere el artículo 16 de la Ley, deberán pagarse con la actualización y recargoscorrespondientes antes de la presentación del dictamen o conforme al artículo 149 de este Reglamento.Artículo 127. Las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto por concepto de cuotas, capitalesconstitutivos, actualización, recargos, multas y los gastos realizados por el Instituto por inscripcionesimprocedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, deberán serpagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos su notificación,cubriéndose asimismo la actualización y los recargos, que en su caso procedan.Artículo 128. Los asegurados en continuación voluntaria en el Régimen Obligatorio en los segurosconjuntos de Invalidez y Vida, de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez pagarán las cuotasrespectivas por mensualidad adelantada, a más tardar el día diecisiete del mes de que se trate.Artículo 129. Aceptada la sustitución patronal o dictaminada ésta por el Instituto, se notificará alpatrón sustituto el estado de adeudo del patrón sustituido. Dentro de los quince días hábiles siguientes ala notificación de dicho estado de adeudo, el patrón sustituto deberá pagar los créditos fiscales que seadeuden al Instituto. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que señala la Ley a cargo delpatrón sustituido.Artículo 130. Los responsables solidarios señalados en la Ley y el Código deberán pagar hasta ellímite de su responsabilidad los créditos fiscales que se adeuden al Instituto, dentro de los quince díashábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución administrativacorrespondiente.35 de 113

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