13.07.2015 Views

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN ... - Conocer

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN ... - Conocer

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN ... - Conocer

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>REG<strong>LA</strong>M<strong>EN</strong>TO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong>L <strong>SEGURO</strong> <strong>SOCIAL</strong> <strong>EN</strong> MATERIA <strong>DE</strong> AFILIACIÓN, C<strong>LA</strong>SIFICACIÓN <strong>DE</strong> EMPRESAS, RECAUDACIÓN YFISCALIZACIÓNCámara de Diputados del H. Congreso de la UniónÚltima Reforma DOF 15-07-2005Secretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosDirección General de Bibliotecasintegrarán con los importes de las prestaciones económicas y en especie otorgadas. Las prestaciones enespecie se calcularán con base en los costos unitarios por nivel de atención.Los costos unitarios que se considerarán para el cobro de las prestaciones en especie, serán losvigentes en la fecha en que se realice por el Instituto el cálculo de los montos a cobrar.CAPÍTULO III<strong>DE</strong>L PAGOArtículo 120. El pago de las cuotas obrero patronales podrá realizarse en las unidadesadministrativas del Instituto, en las entidades receptoras o en las oficinas autorizadas por éste, conformea lo dispuesto en el artículo 113 de este Reglamento.Los demás créditos fiscales a favor del Instituto serán pagados en las citadas unidadesadministrativas.Las aportaciones voluntarias de los trabajadores, así como las adicionales de los patrones al Segurode Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, deberán ser enteradas en los formatos impresos quepara el efecto autorice la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, pudiéndoserealizar también por conducto del patrón, mediante la cédula de determinación, al efectuarse el entero delas cuotas respectivas.Artículo 121. Por lo que corresponde a las formas de pago que establece el artículo 40 B de la Ley,cuando el mismo se realice mediante transferencias electrónicas de fondos, tarjetas de crédito o dedébito, sólo se aceptará en entidades receptoras autorizadas por el Instituto. La comisión bancaria que,en su caso, se genere por este hecho, estará a cargo del patrón.Artículo 122. Los pagos que realice el patrón, los recibirá el Instituto sin perjuicio de las aclaracioneso rectificaciones a que hubiere lugar o del ejercicio de sus facultades para comprobar el cumplimiento delas obligaciones a cargo de los patrones y, en su caso, determinar en cantidad líquida y cobrar lascantidades omitidas.Los patrones deberán obtener los comprobantes de los pagos efectuados y conservarlosconjuntamente con el formato impreso o el medio magnético correspondiente al programa informáticoautorizado por el Instituto para el pago, durante el plazo que señalen las disposiciones fiscales; en losmismos términos deberán conservar las cédulas de determinación presentadas al Instituto sin efectuar supago. En ningún caso, los comprobantes de pago o las cédulas presentadas al Instituto acreditarán elentero o la determinación de cuotas, respecto de periodos de cotización que no sean los expresamenteespecificados en los mismos.Artículo 123. La reversión al patrón de una parte proporcional de la cuota, que corresponda por lasubrogación de servicios, se realizará en el momento que efectúe el entero de las cuotas obreropatronales. Para este efecto, deberá presentar además del formato impreso o el medio magnéticocorrespondiente al programa informático autorizado por el Instituto para el pago, el recibo de reversiónautorizado por el Instituto.Artículo 124. En el caso de estallamiento de huelga, las cuotas se pagarán conforme a lo siguiente:I. Las que se hubieran causado hasta antes de la suspensión de labores se enterarán dentro delplazo de pago oportuno que corresponda;34 de 113

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!