13.07.2015 Views

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN ... - Conocer

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN ... - Conocer

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN ... - Conocer

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>REG<strong>LA</strong>M<strong>EN</strong>TO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong>L <strong>SEGURO</strong> <strong>SOCIAL</strong> <strong>EN</strong> MATERIA <strong>DE</strong> AFILIACIÓN, C<strong>LA</strong>SIFICACIÓN <strong>DE</strong> EMPRESAS, RECAUDACIÓN YFISCALIZACIÓNCámara de Diputados del H. Congreso de la UniónÚltima Reforma DOF 15-07-2005Secretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosDirección General de BibliotecasCAPÍTULO VI<strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S SANCIONESArtículo 176. Cuando el Instituto detecte irregularidades en la elaboración e integración del dictamen,imputables al contador público autorizado, podrá imponer las sanciones en los términos siguientes:I. Le amonestará:a).- Si presenta incompleta la información a que se refieren los artículos 163, 165, 166 y 167 delpresente Reglamento;b).- En caso de que no cumpla con los requerimientos que le formule el Instituto o no presente latotalidad de la documentación o información solicitada en los términos de este Reglamento,yc).- No cumpla con lo establecido en el artículo 154, fracciones I, II y III de este Reglamento.II.Le suspenderá el registro ante el Instituto:a).- Por un año, cuando acumule tres amonestaciones, dentro de un periodo de cuatro añosconsecutivos;b).- Por dos años, en las siguientes situaciones:1) Cuando no formule el dictamen y anexos debiendo hacerlo;2) Cuando habiendo presentado incompletos bien sea el dictamen o los anexos, elcontador público autorizado no hiciera las aclaraciones que le solicite el Instituto, y3) Cuando la documentación aclaratoria solicitada por el Instituto no se presente dentrodel plazo que se otorgue para tal efecto, independientemente de las prórrogas onuevos requerimientos autorizados o formulados por el Instituto que sean diversos alrequerimiento de documentación.c).- Por tres años, cuando del dictamen presentado o de su revisión, se resuelva que lo hizo encontravención a lo dispuesto en la Ley, sus reglamentos o a las normas de auditoríageneralmente aceptadas;d).- Cuando esté sujeto a proceso por presunta comisión de un delito de carácter fiscal o pordelitos intencionales que ameriten pena corporal. En este caso, la suspensión durará hastala resolución definitiva de dicho proceso, yIII.Le cancelará el registro ante el Instituto:a).- Cuando hubiere reincidencia a la violación a las disposiciones que rigen la formulación deldictamen y demás información para efectos fiscales. Se entiende que hay reincidenciacuando el contador público autorizado acumule tres suspensiones;b).- Cuando la sentencia que ponga fin al proceso a que se refiere el inciso d) de la fracciónanterior le sea condenatoria;49 de 113

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!