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REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN ... - Conocer

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<strong>REG<strong>LA</strong>M<strong>EN</strong>TO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong>L <strong>SEGURO</strong> <strong>SOCIAL</strong> <strong>EN</strong> MATERIA <strong>DE</strong> AFILIACIÓN, C<strong>LA</strong>SIFICACIÓN <strong>DE</strong> EMPRESAS, RECAUDACIÓN YFISCALIZACIÓNCámara de Diputados del H. Congreso de la UniónÚltima Reforma DOF 15-07-2005Secretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosDirección General de BibliotecasArtículo 69. Las personas que cuenten con dictamen de invalidez que, adicionalmente a su registrocomo beneficiarios, ingresen como asegurados al régimen obligatorio con motivo de una relación laboral,al ser dados de baja como asegurados, volverán a adquirir de inmediato el carácter de beneficiarios quetenían antes de su alta como trabajadores.Artículo 70. El cambio de un asegurado del régimen obligatorio al de incorporación voluntaria en esterégimen, o viceversa, no afectará los derechos adquiridos en uno u otro, salvo que las prestacionesotorgables en cada uno de ellos sean diferentes, en cuyo caso, el Instituto determinará las reglas para suprocedencia.Artículo 71. Cuando al trabajador por incumplimiento del patrón de la obligación de inscribirlo oreportar los salarios realmente percibidos, no se le otorguen, o se vean disminuidas en su cuantía, lasprestaciones en dinero o en especie, podrá acudir ante el Instituto a demostrar, a través de los medios deprueba con los que cuente, la relación laboral o los salarios realmente percibidos, quedando a juicio delInstituto la valoración y, en su caso, la comprobación de dichos supuestos para el otorgamiento de susprestaciones conforme a la Ley y este Reglamento.Artículo 72. Para tener derecho al acreditamiento de semanas cotizadas los trabajadores de laconstrucción deberán acreditar su relación laboral con el patrón que haya pagado sus cuotas en formaestimativa, durante el periodo en que se dio la relación laboral.Artículo 73. Para efectos de la certificación del derecho al subsidio en el Seguro de Enfermedades yMaternidad, se considerarán como semanas de cotización las que se encuentren amparadas porcertificado de incapacidad médica para el trabajo, expedido por el Instituto.Artículo 74. Para efectos del otorgamiento del subsidio a que se refiere el párrafo primero del artículo62 de la Ley, se estará a lo siguiente:I. El trabajador que sufra una recaída derivada de un riesgo de trabajo, estando vigente sucondición de asegurado, ya sea con el patrón con el que ocurrió el riesgo o con otro diferente, elsalario que servirá de base para certificar el pago del subsidio o en su caso, de la pensión orevaluación de la misma, será el que tenga registrado al momento de que el Instituto determine laprocedencia de la recaída, yII.En el supuesto de que un trabajador que no teniendo ya la condición de asegurado, sufra unarecaída dentro de las cincuenta y dos semanas a que se refiere el párrafo segundo de la fracciónI del artículo 58 de la Ley, tendrá derecho al subsidio, además de las prestaciones en especie delseguro de riesgos de trabajo, hasta completar el referido periodo, descontando el lapso quehubiere transcurrido entre la fecha en que el trabajador haya sido dado de baja ante el Instituto yaquella en que el propio Instituto determine que el trabajador sufrió una recaída, por lo que pordicho periodo no se cubrirá el subsidio de referencia al trabajador. Cumplidas las cincuenta y dossemanas, se extinguirá el derecho al subsidio y demás prestaciones.En este caso, el subsidio a pagar se calculará tomando como salario base aquél con el que eltrabajador haya estado registrado en la fecha de su último movimiento de baja.TÍTULO TERCEROINCORPORACIÓN VOLUNTARIA AL RÉGIM<strong>EN</strong> OBLIGATORIOCAPÍTULO IDISPOSICIONES G<strong>EN</strong>ERALES22 de 113

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