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REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN ... - Conocer

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<strong>REG<strong>LA</strong>M<strong>EN</strong>TO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong>L <strong>SEGURO</strong> <strong>SOCIAL</strong> <strong>EN</strong> MATERIA <strong>DE</strong> AFILIACIÓN, C<strong>LA</strong>SIFICACIÓN <strong>DE</strong> EMPRESAS, RECAUDACIÓN YFISCALIZACIÓNCámara de Diputados del H. Congreso de la UniónÚltima Reforma DOF 15-07-2005Secretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosDirección General de BibliotecasEn caso de no manifestar la voluntad de continuar con el aseguramiento dentro del plazo señalado enel párrafo anterior, el cálculo de las cuotas a enterar deberá ser efectuado por el representante.El Instituto autorizará la renovación extemporánea del aseguramiento, dentro de un plazo de cuarentay cinco días hábiles posteriores al vencimiento, cuando el asegurado hubiera adquirido algunaenfermedad durante el periodo de aseguramiento y requiera continuidad en su atención médica.De no realizarse la renovación en los plazos anteriores, la subsecuente inscripción se considerarácomo inicial para todos los efectos legales.A las personas que el representante incorpore por primera vez al aseguramiento colectivo se lesaplicarán las disposiciones de los artículos 81, 82 y 83 de este Reglamento, salvo que dichas personashubieren estado incorporadas en el Seguro de Salud para la Familia en forma individual o en el régimenobligatorio, siempre y cuando la incorporación la realicen dentro de los cuarenta y cinco días hábilesposteriores a la baja de alguno de estos regímenes.En la incorporación individual, no se aplicarán las disposiciones de los artículos 81, 82 y 83 de esteReglamento en los casos en que las personas hubieran estado inscritas en el régimen obligatorio oincorporadas en el Seguro de Salud para la Familia en forma colectiva, siempre y cuando laincorporación la realicen dentro de los cuarenta y cinco días hábiles posteriores a la baja de alguno deestos regímenes.Artículo 106. El Instituto proporcionará las prestaciones en especie a que se refiere este seguro,conforme a las disposiciones legales y reglamentarias que rijan el otorgamiento de los servicios médicosen el régimen obligatorio del seguro social.Artículo 107. Independientemente del lugar donde se realice la incorporación al Seguro de Saludpara la Familia, el asegurado mexicano que labore en el extranjero, podrá solicitar los servicios médicosinstitucionales en cualquier unidad médica del país.CAPÍTULO III<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> TERMINACIÓN <strong>DE</strong>L ASEGURAMI<strong>EN</strong>TOArtículo 108. El aseguramiento terminará por vencimiento del periodo convenido si no se renueva enlos términos señalados en el artículo 105 de este Reglamento.Artículo 109. Podrá darse por terminado anticipadamente el aseguramiento sin responsabilidad parael Instituto, cuando:I. Cualquiera de los sujetos a que se refiere este seguro permita o propicie el uso indebido deldocumento que compruebe la calidad de asegurado. En el caso de que el asegurado sea menorde edad o incapacitado, quien ejerza la patria potestad o la tutela será el responsable solidario, yII.Se presente alguna de las enfermedades señaladas como preexistentes, dentro del primer añode vigencia del aseguramiento, y no hubiera sido declarada por el asegurado al momento dellenar el cuestionario respectivo, o por quien ejerza la patria potestad o la tutela, en el caso delmenor de edad o incapacitado.En el caso de las fracciones anteriores, el Instituto cobrará a los sujetos a que se refiere este seguro,o a la persona que sin derecho haya recibido la atención médica, el costo total por los serviciosprestados.30 de 113

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