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REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN ... - Conocer

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<strong>REG<strong>LA</strong>M<strong>EN</strong>TO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong>L <strong>SEGURO</strong> <strong>SOCIAL</strong> <strong>EN</strong> MATERIA <strong>DE</strong> AFILIACIÓN, C<strong>LA</strong>SIFICACIÓN <strong>DE</strong> EMPRESAS, RECAUDACIÓN YFISCALIZACIÓNCámara de Diputados del H. Congreso de la UniónÚltima Reforma DOF 15-07-2005Secretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosDirección General de BibliotecasEl patrón deberá solicitar al trabajador su Clave Única de Registro de Población, la omisión en lapresentación de este documento no exime al patrón de la obligación de inscribirlo ante el Instituto.En el caso de los sujetos obligados se aplicará en lo conducente lo dispuesto en el presente artículo.Artículo 48. El Instituto le entregará al derechohabiente, un documento de identificación.Dicho documento deberá contener, al menos los datos siguientes:I. Nombre completo del derechohabiente;II.III.Clave Única de Registro de Población;Firma o huella digital del derechohabiente, yIV. Condición de derechohabiente.En caso de que el derechohabiente solicite la expedición de un nuevo documento de identificación, elInstituto se lo entregará previo pago correspondiente.Artículo 49. Cuando un trabajador preste servicios a varios patrones y la suma de los salarios rebaseel límite superior establecido en el artículo 28 de la Ley, a solicitud por escrito de cualquiera de éstos, elInstituto autorizará a que cubran la parte proporcional de cuotas que les corresponda, de acuerdo con lafórmula siguiente:Se dividirá el tope de cotización entre la suma de los salarios reportados al Instituto por los patrones;el cociente se multiplicará por cada uno de los salarios reportados y el resultado será la base decotización para cada uno de ellos.La autorización que expida el Instituto por este motivo estará vigente hasta que se modifiquen elsalario mínimo general del Distrito Federal o las condiciones de aseguramiento del trabajador.Artículo 50. El Instituto recibirá los avisos de inscripción de los trabajadores que presenten lospatrones o sus representantes, comprobando, en su caso, la veracidad de los datos, por los medios queestime pertinentes y de proceder, rectificará la información.El patrón que solicite por escrito al Instituto la rectificación de datos proporcionados respecto de lafecha de ingreso al trabajo o del salario del trabajador, deberá comprobar fehacientemente laprocedencia de su petición con la información y documentación que se le solicite.La rectificación que proceda se sujetará a las reglas siguientes:I. Si se refiere a la fecha de alta, reingreso o modificación de salario del trabajador, el Institutoprocederá a realizar la rectificación respectiva previo pago, en su caso, por parte del patrón, delas prestaciones que se hubieran otorgado indebidamente al asegurado;II.III.Si se trata de un salario inferior a uno superior, la rectificación surtirá efectos a partir de la fechamanifestada en el primer aviso, debiéndose cubrir las cuotas o, en su caso, los capitalesconstitutivos que procedan, ySi se trata de un salario superior a uno inferior, la rectificación surtirá efectos desde la fecha depresentación de la solicitud.17 de 113

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