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REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN ... - Conocer

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<strong>REG<strong>LA</strong>M<strong>EN</strong>TO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong>L <strong>SEGURO</strong> <strong>SOCIAL</strong> <strong>EN</strong> MATERIA <strong>DE</strong> AFILIACIÓN, C<strong>LA</strong>SIFICACIÓN <strong>DE</strong> EMPRESAS, RECAUDACIÓN YFISCALIZACIÓNCámara de Diputados del H. Congreso de la UniónÚltima Reforma DOF 15-07-2005Secretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosDirección General de Bibliotecasc).- Al dejar de ser socio activo del colegio de la contaduría pública al que pertenezca,reconocido por la autoridad competente;d).- Al establecer relación laboral con el Instituto;e).- Si omitiera informar al Instituto en el caso de encontrarse en los supuestos que señala elartículo 155 de este Reglamento, yf).- Por no dar el aviso correspondiente al patrón en el caso de la suspensión, a que se refiere lafracción IV del artículo 154 de este Reglamento.El cómputo de las infracciones señaladas en las fracciones I y II de este artículo, se hará por ejerciciofiscal, periodo o patrón, aun cuando cuente con diferentes registros patronales y que el contador públicoesté dictaminando el cumplimiento de las obligaciones patronales o derivado del incumplimiento a losrequisitos que le establece el Instituto para la vigencia y actualización de su registro de contador públicoautorizado.Artículo 177. El Instituto ejercerá las facultades a que se refiere el artículo anterior, de acuerdo con elprocedimiento siguiente:I. Determinada la irregularidad, ésta se hará del conocimiento del contador público por escrito, paraque en un plazo máximo de quince días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga ypresente las pruebas documentales que desvirtúen los hechos, yII.Agotada la fase anterior, con vista en los elementos que obren en el expediente, el Institutoemitirá la resolución que proceda; y en los supuestos a que se refieren las fracciones II y III delartículo anterior, dará aviso por escrito a la organización profesional a la que pertenezca elcontador público autorizado.CAPÍTULO VII<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> CORRECCIÓNArtículo 178. Los patrones o sujetos obligados podrán corregir el cumplimiento de sus obligacionesante el Instituto, mediante la presentación de su solicitud o aceptando la invitación que emita la autoridadcompetente del mismo, en los términos del presente Capítulo.La solicitud de corrección se presentará en la unidad administrativa del Instituto que corresponda a suregistro patronal. En caso de que la corrección comprenda la totalidad de los registros patronales, eltrámite respectivo se podrá realizar en la unidad administrativa que corresponda a su domicilio fiscal.Artículo 179. El Instituto deberá resolver, en un plazo no mayor a quince días hábiles, la solicitud decorrección que el patrón o sujeto obligado hubiese presentado de manera espontánea, en caso de nohacerlo así, se entenderá que dicha solicitud ha sido aceptada. El periodo a regularizar en este casocorresponderá al ejercicio fiscal inmediato anterior y el periodo transcurrido a la fecha de presentación dela solicitud.Tratándose de la corrección que se realice a través de oficio de invitación del Instituto, el patróndeberá presentar por escrito, en un plazo no mayor a seis días hábiles contados a partir del día siguientede la fecha de su notificación, su aceptación de regularizar los dos últimos ejercicios fiscales más elperiodo transcurrido a la fecha de la notificación.50 de 113

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