13.07.2015 Views

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN ... - Conocer

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN ... - Conocer

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN ... - Conocer

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>REG<strong>LA</strong>M<strong>EN</strong>TO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong>L <strong>SEGURO</strong> <strong>SOCIAL</strong> <strong>EN</strong> MATERIA <strong>DE</strong> AFILIACIÓN, C<strong>LA</strong>SIFICACIÓN <strong>DE</strong> EMPRESAS, RECAUDACIÓN YFISCALIZACIÓNCámara de Diputados del H. Congreso de la UniónÚltima Reforma DOF 15-07-2005Secretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosDirección General de BibliotecasNo se dará trámite a una solicitud de pago diferido o en parcialidades, cuando el patrón no continúe eltrámite de autorización o haya incumplido una anterior, en un periodo de seis meses previos a la fecha depresentación de la solicitud.No procede recurso alguno en caso de que el Instituto niegue el pago diferido o en parcialidades.En los casos en que el patrón solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución,deberá en forma inmediata garantizar el interés fiscal.Artículo 137. El patrón deberá pagar mensualmente, las parcialidades calculadas en unidades deinversión, de conformidad con lo que establece el Código, en función al número de parcialidadessolicitadas.Los patrones para el pago en parcialidades, deberán calcular la segunda y siguientes parcialidades,tomando en consideración el saldo expresado en unidades de inversión. El saldo que se utilizará para elcálculo de las parcialidades, será el resultado de restar la primera parcialidad al saldo del adeudo inicial.En todos los casos, en tratándose de solicitudes de pago diferido, éste se calculará en unidades deinversión de acuerdo a la fecha de pago comprometida, de conformidad con lo que establece el Código.Artículo 138. Para los efectos de los artículos 40 C y 40 D de la Ley, quedará sin efecto la solicitud oautorización para el pago diferido o en parcialidades cuando:I. Desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal otorgada, sin que el patrónpresente nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente;II.III.El patrón sea declarado sujeto a concurso mercantil o esté en proceso de liquidación;El patrón deje de pagar tres parcialidades;IV. El patrón omita el pago de las cuotas obrero patronales que se generen dentro de los tres mesessiguientes a la presentación de su solicitud, yV. El patrón, tratándose de pago diferido, no lo realice en la fecha señalada.En los supuestos de las fracciones anteriores, el Instituto requerirá y hará exigible el saldo insoluto,mediante el procedimiento administrativo de ejecución o en su caso, procederá a hacer efectiva lagarantía del interés fiscal. En el caso de la fracción II, el Instituto hará valer el derecho de preferencia, entérminos del artículo 288 de la Ley, ante el conciliador o juez de la causa.Artículo 139. El Instituto podrá autorizar por una sola vez la rehabilitación de una solicitud oautorización concedida que haya sido incumplida, siempre y cuando el patrón pague en una exhibición,en un periodo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que se le dé a conocer laautorización respectiva, el total del monto correspondiente a las mensualidades no cubiertas en suoportunidad, así como los recargos que se hubieran generado por la mora en el pago de dichasmensualidades; asimismo, el patrón deberá cubrir en dicho plazo las cuotas vencidas y sus accesorioslegales, de periodos posteriores a los contenidos en la solicitud o autorización.Artículo 140. El Instituto podrá por una sola vez, a solicitud del patrón, conceder un plazo mayor alinicialmente aceptado u otorgado, sin que en total exceda de cuarenta y ocho meses y, en su caso,agregar adeudos por cédulas de liquidación diferentes a las cuotas mensuales no vencidas.38 de 113

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!