13.07.2015 Views

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN ... - Conocer

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN ... - Conocer

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN ... - Conocer

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>REG<strong>LA</strong>M<strong>EN</strong>TO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong>L <strong>SEGURO</strong> <strong>SOCIAL</strong> <strong>EN</strong> MATERIA <strong>DE</strong> AFILIACIÓN, C<strong>LA</strong>SIFICACIÓN <strong>DE</strong> EMPRESAS, RECAUDACIÓN YFISCALIZACIÓNCámara de Diputados del H. Congreso de la UniónÚltima Reforma DOF 15-07-2005Secretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosDirección General de BibliotecasIII.Cuando el patrón formule aclaraciones respecto de la cédula de liquidación, se anotará en dichacédula la fecha de la aclaración, así como su procedencia o improcedencia;IV. El patrón, al formular la aclaración, deberá presentar los cálculos correspondientes, así como ladocumentación en que la sustente, para su revisión y en su caso, autorización por parte delInstituto;V. El Instituto podrá desahogar la aclaración con base en la información y documentos presentadospor el patrón, verificando la validez de los mismos.Si como resultado de la verificación de la información y documentos presentados por el patrón,se resuelve la aclaración como procedente, el Instituto cancelará el crédito emitido.En caso de que la aclaración se resuelva parcialmente procedente, el Instituto podrá emitir unnuevo crédito por las diferencias correspondientes. Cuando se resuelva que la aclaración esimprocedente, quedará firme el crédito respectivo;VI. La aclaración será resuelta en un plazo de veinte días hábiles. De no resolverse la aclaración enel plazo señalado, se suspenderá el plazo para efectuar el pago del importe sujeto a aclaración, yVII. La presentación de la aclaración en los términos de este artículo, interrumpirá el plazo parainterponer el recurso de inconformidad.Se podrán aceptar las aclaraciones debidamente sustentadas que presente el patrón fuera del plazoseñalado en este artículo, siempre que, respecto de los créditos sujetos a aclaración, no se encuentre entrámite de efectividad la garantía otorgada, no se haya interpuesto recurso de inconformidad o cualquierotro medio de defensa, o que, habiéndolo interpuesto, medie desistimiento.TÍTULO SEXTO<strong>DE</strong>L DICTAM<strong>EN</strong> Y CORRECCIÓN <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S OBLIGACIONES PATRONALESCAPÍTULO IDISPOSICIONES G<strong>EN</strong>ERALESArtículo 152. Para los efectos del primer párrafo del artículo 16 de la Ley, el promedio detrabajadores se obtendrá dividiendo entre doce, el total de trabajadores que resulte de sumar los que, encada mes del ejercicio fiscal inmediato anterior, prestaron servicios al patrón, tomando en cuenta todoslos registros patronales que le haya asignado el Instituto.CAPÍTULO II<strong>DE</strong> LOS REQUISITOS PARA DICTAMINARArtículo 153. Para los efectos del artículo 16 de la Ley, se entenderá por contador público autorizado,la persona física que habiendo obtenido el título de contador público o grado académico equivalente en elárea de contaduría pública, expedido por autoridad competente, se inscriba y mantenga vigente dichainscripción, en el registro de contadores públicos que llevará el Instituto en cumplimiento a lo dispuestoen el artículo 251, fracción XXIX de la Ley.En dicho registro podrán inscribirse los contadores públicos, de nacionalidad mexicana que acreditenser miembros de un colegio de profesionales de la contaduría pública, reconocido también por autoridad41 de 113

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!