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REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN ... - Conocer

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<strong>REG<strong>LA</strong>M<strong>EN</strong>TO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong>L <strong>SEGURO</strong> <strong>SOCIAL</strong> <strong>EN</strong> MATERIA <strong>DE</strong> AFILIACIÓN, C<strong>LA</strong>SIFICACIÓN <strong>DE</strong> EMPRESAS, RECAUDACIÓN YFISCALIZACIÓNCámara de Diputados del H. Congreso de la UniónÚltima Reforma DOF 15-07-2005Secretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosDirección General de BibliotecasArtículo 94. La incorporación voluntaria de los sujetos a que se refiere este Capítulo, además de loprevisto en el artículo 88 de este Reglamento, terminará por incorporación al régimen obligatorio a travésde Decreto del Ejecutivo Federal, en los términos del artículo 12, fracción III, de la Ley.TÍTULO CUARTO<strong>SEGURO</strong> <strong>DE</strong> SALUD PARA <strong>LA</strong> FAMILIACAPÍTULO IDISPOSICIONES G<strong>EN</strong>ERALESArtículo 95. Se podrán incorporar al Seguro de Salud para la Familia, todas aquellas personas que nosean sujetas a un régimen obligatorio en algún sistema de seguridad social. Para efectos de este seguro,además del sujeto de aseguramiento, deberá asegurarse cuando menos una de las personas a que serefieren las fracciones III a IX del artículo 84 de la Ley, sin considerar los requisitos de convivencia,dependencia económica y comprobación de estudios, o un familiar adicional.Artículo 96. Se considerarán como familiares adicionales, para efectos del artículo 242 de la Ley, asícomo para los de este Reglamento, los abuelos, nietos, hermanos, primos, hijos de los hermanos yhermanos de los padres del sujeto de aseguramiento.Para los efectos del párrafo final del artículo 242 de la Ley a los familiares adicionales se lesconsiderará como parte de la familia del sujeto de aseguramiento.Artículo 97. El Instituto podrá incorporar al régimen del Seguro de Salud para la Familia, encondiciones iguales a las de los familiares adicionales, a una sola persona, cuando ésta manifiesta bajoprotesta de decir verdad que carece de familia, sin que opere para ello lo establecido en el último párrafodel artículo 242 de la Ley.Artículo 98. Los sujetos de aseguramiento señalados en este Título, se someterán a los exámenes yestudios que el Instituto determine para constatar su estado de salud.En todos los casos y previamente al aseguramiento, los sujetos de aseguramiento y sus familiaresdeberán llenar y firmar individualmente el cuestionario médico que para tal efecto les será proporcionadopor el Instituto, a excepción de los casos en que el sujeto de aseguramiento labore en el extranjero, encuyo caso se llenará un cuestionario médico familiar. Tratándose de menores de edad o, en su caso, deincapacitados, el llenado y firma del cuestionario estará a cargo de quien ejerza la patria potestad o latutela.Artículo 99. Son aplicables al seguro a que se refiere este Título, las disposiciones contenidas en losartículos 82, 83, 84 y 85 de este Reglamento.CAPÍTULO II<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> INCORPORACIÓN E INICIO <strong>DE</strong> SERVICIOSArtículo 100. La incorporación al Seguro de Salud para la Familia podrá efectuarse en formaindividual o colectiva, a solicitud expresa de los interesados, en los términos siguientes:I. La individual se formalizará a través de los formatos impresos que para este propósito establezcael Instituto, mismos que surtirán los efectos de un convenio, debiendo ser suscritos por el propiointeresado, y28 de 113

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