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REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN ... - Conocer

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<strong>REG<strong>LA</strong>M<strong>EN</strong>TO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong>L <strong>SEGURO</strong> <strong>SOCIAL</strong> <strong>EN</strong> MATERIA <strong>DE</strong> AFILIACIÓN, C<strong>LA</strong>SIFICACIÓN <strong>DE</strong> EMPRESAS, RECAUDACIÓN YFISCALIZACIÓNCámara de Diputados del H. Congreso de la UniónÚltima Reforma DOF 15-07-2005Secretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosDirección General de BibliotecasArtículo 184. Para efecto de considerar las condiciones particulares del patrón o sujeto obligado, aque se refiere el artículo 304 B de la Ley, al momento de imponerse la sanción, se tomarán en cuenta, losantecedentes del patrón o sujeto obligado, respecto del cumplimiento de sus obligaciones para con elInstituto.Artículo 185. Para efecto de lo que establece el artículo 304 B de la Ley, se considerará reincidencia,la comisión de la misma infracción dentro del término de trescientos sesenta y cinco días naturales,contados a partir de la fecha de la notificación de la última sanción impuesta.En caso de reincidencia en la comisión de alguna infracción, la multa que se imponga será aquellaque corresponda a la última infracción cometida, duplicándose su importe, sin que pueda exceder delmáximo legal.Artículo 186. En caso de que el patrón con un mismo acto u omisión cometa varias infracciones a lasnormas previstas en la Ley o sus reglamentos, y por tal motivo, se haga acreedor a la imposición devarias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor.Artículo 187. La aplicación de las multas es independiente del cobro del crédito fiscal omitido, asícomo de sus accesorios legales.Artículo 188. La sanción impuesta en términos del artículo 304 de la Ley, excluye la aplicación decualquiera otra prevista en la Ley, por el mismo acto u omisión.Artículo 189. Las multas impuestas deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientesa su notificación.En el caso de que la multa se pague dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, ésta se reduciráen un veinte por ciento de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte una nuevaresolución.En caso de ser impugnadas y de haberse confirmado las mismas, el pago deberá realizarse dentro delos quince días hábiles siguientes al en que cause estado la resolución que corresponda.La imposición de las sanciones previstas en este Reglamento no libera a los infractores delcumplimiento de los actos u omisiones que las motivaron, del pago de las cuotas obrero patronales, delos capitales constitutivos, de los recargos, de su actualización ni de cualquier otra responsabilidad penalo de cualquier otra índole que legalmente proceda.Artículo 190. El patrón o sujeto obligado presentará, por escrito, la solicitud a que se refiere el artículo304 D de la Ley, ante la unidad administrativa que impuso la multa, la cual deberá contener por lo menoslo siguiente:I. Nombre, denominación o razón social, número de registro patronal y domicilio;II.III.El número de crédito, periodo y fecha de la multa impuesta, yJustificación de que no cometió la infracción por la que se le impuso la multa, acompañando losdocumentos que la acredite.Artículo 191. El patrón o sujeto obligado, podrá presentar la solicitud a que se refiere el artículoanterior en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de lamulta impuesta, siempre y cuando no haya interpuesto recurso de inconformidad.52 de 113

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