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REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN ... - Conocer

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<strong>REG<strong>LA</strong>M<strong>EN</strong>TO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong>L <strong>SEGURO</strong> <strong>SOCIAL</strong> <strong>EN</strong> MATERIA <strong>DE</strong> AFILIACIÓN, C<strong>LA</strong>SIFICACIÓN <strong>DE</strong> EMPRESAS, RECAUDACIÓN YFISCALIZACIÓNCámara de Diputados del H. Congreso de la UniónÚltima Reforma DOF 15-07-2005Secretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosDirección General de BibliotecasI. Individual:a).- Declaración expresa firmada por el asegurado, surtiendo efecto al término de la anualidadpagada, yb).- No pagar la cuota anual al momento en que corresponda la renovación.II.Colectiva:a).- Por declaración expresa firmada por el grupo de asegurados, la que surtirá efectos altérmino de la anualidad o parcialidad pagada;b).- Por no pagar la cuota anual al momento en que corresponda la renovación o, en su caso,dos o más parcialidades, yc).- Por incumplimiento en la renovación del requisito del número mínimo de aseguradosestablecido en el artículo 75 de este Reglamento.Artículo 89. Los sujetos de aseguramiento comprendidos en este Título que ingresen al régimenobligatorio y sean dados de baja en éste, dentro de la anualidad o parcialidad del aseguramiento pagada,continuarán su aseguramiento hasta el cumplimiento del plazo respectivo.CAPÍTULO II<strong>DE</strong> LOS TRABAJADORES AL SERVICIO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S <strong>DE</strong>P<strong>EN</strong><strong>DE</strong>NCIAS Y <strong>EN</strong>TIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>SADMINISTRACIONES PÚBLICAS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FE<strong>DE</strong>RACIÓN, <strong>EN</strong>TIDA<strong>DE</strong>S FE<strong>DE</strong>RATIVAS YMUNICIPIOS QUE ESTÉN EXCLUIDOS O NO COMPR<strong>EN</strong>DIDOS <strong>EN</strong> OTRAS <strong>LEY</strong>ES O<strong>DE</strong>CRETOS COMO SUJETOS <strong>DE</strong> SEGURIDAD SOCIA<strong>LA</strong>rtículo 90. La incorporación voluntaria al régimen obligatorio de las personas a que se refiere esteCapítulo, independientemente de su número, se hará de manera colectiva, mediante la celebración de unconvenio que deberá ser firmado por la autoridad competente de la dependencia o entidad de laadministración pública a la cual prestan sus servicios y por el Instituto.La inscripción de nuevos trabajadores se llevará a cabo por conducto de la autoridad competente dela dependencia o entidad y deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de larelación laboral, el reconocimiento de semanas para determinar el derecho al otorgamiento de lasprestaciones en dinero y en especie se contabilizará a partir de la fecha de inscripción.Artículo 91. Para la incorporación voluntaria de trabajadores al servicio de la Administración PúblicaFederal, previamente a la firma del convenio, se deberá exhibir ante el Instituto, la autorización expresa ypor escrito de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de la incorporación.Artículo 92. La incorporación voluntaria de estos asegurados, además de lo previsto en el artículo 88,fracción II de este Reglamento, termina por declaración expresa firmada por la autoridad competente.CAPÍTULO III<strong>DE</strong> LOS EJIDATARIOS, COMUNEROS, COLONOS Y PEQUEÑOS PROPIETARIOSArtículo 93. Los sujetos de aseguramiento del campo señalados en los artículos 13, fracción III, y 235de la Ley, para ser considerados como tales, deberán encontrarse dedicados en forma directa a laslabores de carácter agrícola, ganadera, forestal o mixtas.27 de 113

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