Acta 05.04.11 - Tribunal Calificador de Elecciones
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58 – cincuenta y ocho -signifique una falta <strong>de</strong> probidad administrativa ni unnotable abandono <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>beres, teniendo presente para ellolo que dispone el artículo 65 <strong>de</strong> la Ley N° 18.695, OrgánicaConstitucional <strong>de</strong> Municipalida<strong>de</strong>s. En efecto, siendo dichascontrataciones fundamento para reprocharle una faltaadministrativa, la que en todo caso, fue subsanada por acuerdoposterior <strong>de</strong>l concejo municipal <strong>de</strong> Renaico, visado asimismo,por la Contraloría General <strong>de</strong> la República, según se<strong>de</strong>spren<strong>de</strong> la documentación acompañada en autos.En este sentido, no escapa a este <strong>Tribunal</strong> ElectoralRegional, que los concejales requirentes <strong>de</strong> remoción,concurrieron a la ratificación posterior <strong>de</strong> los contratosaludidos, buscando precisamente, la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> los mismos,por lo que el cargo será rechazado, como se dirá.13º.- TERCER CARGO: INEXISTENCIA DE PLANOREGULADOR MUNICIPAL.Exponen los requirentes <strong>de</strong> la <strong>de</strong>stitución, que laMunicipalidad <strong>de</strong> Renaico, a la fecha <strong>de</strong> interposición <strong>de</strong>l libeloque inició estos autos, no cuenta con un plano reguladoraprobado vigente, lo que constituye una grave infracción <strong>de</strong>ley, que resulta ser un hecho que da cuenta <strong>de</strong> la mala gestión<strong>de</strong> la requerida. Agregan que lo más grave, es el hecho <strong>de</strong> quevecinos <strong>de</strong> la comuna que han ganado subsidioshabitacionales, se han visto impedidos <strong>de</strong> que se construyansus viviendas por la falta <strong>de</strong> este instrumento <strong>de</strong> regulacióncomunal. Señalan que a los vecinos <strong>de</strong>l Comité Villa Hermosa<strong>de</strong> Renaico, no se les ha podido construir sus casas, y queincluso, la empresa constructora que se adjudicó la obra, haofrecido a la municipalidad un profesional para elaborar dichoinstrumento <strong>de</strong> planificación, pero que, la alcal<strong>de</strong>sa, ha hechocaso omiso <strong>de</strong> dicho ofrecimiento.