Acta 05.04.11 - Tribunal Calificador de Elecciones
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64 – sesenta y cuatro -<strong>de</strong>bate que se produjo, la requerida, como se da cuentaen la página 3 <strong>de</strong> acta <strong>de</strong> sesión extraordinaria N° 5,manifestó: “Don Edgardo, estamos en una reuniónextraordinaria, agra<strong>de</strong>zca que lo <strong>de</strong>jo dar su opinión”. Que ello<strong>de</strong>muestra el respeto y valor que la <strong>de</strong>mandada le da alconcejo municipal y a sus integrantes, máxime aún, cuando lasesión era precisamente para <strong>de</strong>batir sobre un futuro proceso<strong>de</strong> fiscalización. Agregan que la Ley N° 18.695, OrgánicaConstitucional <strong>de</strong> Municipalida<strong>de</strong>s, le entrega al concejo lafacultad <strong>de</strong> fiscalizar las actuaciones <strong>de</strong>l alcal<strong>de</strong> y todasaquellas materias que dicen relación con la gestión municipal,y que el artículo 71 <strong>de</strong>l citado texto legal, dispone que en cadamunicipalidad habrá un concejo <strong>de</strong> carácter normativo,resolutivo y fiscalizador, encargado <strong>de</strong> hacer efectiva laparticipación <strong>de</strong> la comunidad local y <strong>de</strong> ejercer lasatribuciones que señala la ley.Que <strong>de</strong> otro lado, el artículo 80 <strong>de</strong> la citada ley, señalaque la fiscalización que le correspon<strong>de</strong> ejercer al concejocompren<strong>de</strong>rá también la facultad <strong>de</strong> evaluar la gestión <strong>de</strong>lalcal<strong>de</strong>, especialmente para verificar que los actos municipalesse hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdosadoptados por el concejo, en el ejercicio <strong>de</strong> sus faculta<strong>de</strong>spropias.Por último, que las disposiciones legales referidas, dancuenta <strong>de</strong> la facultad fiscalizadora <strong>de</strong>l concejo, lo que a juicio<strong>de</strong> la parte requirente, ha sido pasada a llevar con lasactuaciones <strong>de</strong> la alcal<strong>de</strong>sa, siendo su accionar <strong>de</strong> la gravedadsuficiente para configurar las causales <strong>de</strong> remoción invocadas.Contestando este cargo, la alcal<strong>de</strong>sa requerida cita elacuerdo N° 23, que se tomó para fiscalizar todas aquellasconsultas solicitadas por escrito a la alcal<strong>de</strong>sa, efectuadas porla comunidad sin respuesta <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo permitido por la