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Acta 05.04.11 - Tribunal Calificador de Elecciones

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72 – setenta y dos -Funda su afirmación en que si el vehículo estáasegurado, la investigación la hace la respectiva compañía <strong>de</strong>seguros, la que exige la <strong>de</strong>nuncia ante Carabineros <strong>de</strong> Chile, yla que no paga el siniestro, si el conductor estaba ebrio o bajolos efectos <strong>de</strong>l alcohol.Que en el caso <strong>de</strong> choque <strong>de</strong> vehículos <strong>de</strong>l Estado, serequiere un sumario sólo cuando ellos no están asegurados,como un antece<strong>de</strong>nte para justificar el pago <strong>de</strong> lasreparaciones.Que es evi<strong>de</strong>nte que los requirentes no conocen elDecreto Ley Nº 799, <strong>de</strong> 1974, publicado en el Diario Oficial el19 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1.974. Que en efecto, en esta ley no sehabla <strong>de</strong> choques ni <strong>de</strong> conducción en estado <strong>de</strong> ebriedad.Que en ese cuerpo legal, se sancionan sólo cuatro ilícitos, queson: 1) Prohibición <strong>de</strong> usar vehículos estatales los sábados enla tar<strong>de</strong>, domingos y festivos, salvo que sean autorizados por<strong>de</strong>creto supremo; 2) No usar el disco que indique propieda<strong>de</strong>statal <strong>de</strong>l vehículo, salvo que esté exento <strong>de</strong> esta obligación;3) No guardar el vehículo al término <strong>de</strong> la jornada en el lugar<strong>de</strong>stinado al efecto, por la autoridad correspondiente; y, 4) Queel conductor habitual <strong>de</strong> vehículos estatales no tenga unacaución equivalente al sueldo <strong>de</strong> un año.Que el Decreto Ley referido, invocado por losrequirentes, no se refiere ni al manejo en estado <strong>de</strong> ebriedad,ni a los daños producto <strong>de</strong> un choque. Que ello quedaentregado a la legislación ordinaria y es <strong>de</strong> competencia <strong>de</strong>lMinisterio Público o <strong>de</strong>l Juez <strong>de</strong> Policía Local competente.Que la competencia para realizar el sumario porinfracción al Decreto Ley Nº 799, <strong>de</strong> 1.974, correspon<strong>de</strong> a laContraloría General <strong>de</strong> la República y se inicia por <strong>de</strong>nuncia <strong>de</strong>Carabineros <strong>de</strong> Chile o por acción popular.

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