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Nicaragua Informe sobre las necesidades y prioridades ... - Unctad XI

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Documento de trabajo para fines de discusión. Agradecemos comentarios.NO DEBE SER UTILIZADO DE REFERENCIAANEXO 6:Cuadro <strong>sobre</strong> tratamiento/identificación de <strong>las</strong> prácticas anticompetitivas en losmercados sectoriales. 43SectorSector Telecomunicacionesy Servicios PostalesTratamientoEl marco normativo dentro del cual se desarrollan <strong>las</strong> actividades detelecomunicaciones y servicios postales se encuentra establecido por la Ley N° 200 del18 de agosto de 1995, “Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales”.El Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) tiene comofunciones la regulación, planificación técnica, supervisión, aplicación y el control delcumplimiento de <strong>las</strong> Leyes y Normas que rigen la instalación, interconexión, operacióny prestación de los Servicios de Telecomunicaciones y Servicios Postales.En materia de competencia en el servicio de telecom unicaciones, el artículo 25 de laLey, establece que ningún operador puede aprovechar su situación ventajosa frente aotros para introducir prácticas que impidan la libre competencia o den lugar a actos decompetencia desleal. Por su parte el artículo 26 establece que en los casos en que sedescubran practicas restrictivas del régimen de libre competencia, TELCOR podráexigir la información necesaria, y adoptar <strong>las</strong> medidas pertinentes para la sanción deacuerdo a Ley.Sector Hidrocarburos yEnergía EléctricaEn cuanto a los servicios postales , el artículo 102 prohíbe toda forma de monopolio, oprácticas y acuerdos restrictivos en el servicio postal con excepción de lacorrespondencia franqueada que es exclusiva de la administración postal.El Instituto Nicaragüense de Energía (INE) es el organismo autónomo del Estado,responsable de la regulación, control y fiscalización de los sectores de electricidad eHidrocarburos. Es importante mencionar que la “Ley de Reforma a la Ley Orgánica delInstituto Nicaragüense de Energía”, modifica los artículos 4 y 5 estableciendo que unade <strong>las</strong> principales funciones del Instituto en relación con los subsectores de energíaeléctrica y el de hidrocarburos es el de prevenir y adoptar medidas necesarias paraimpedir prácticas restrictivas de la competencia en el suministro o prestación de losproductos y servicios regulados relacionados con cada subsectorEn materia de competencia en el sector hidrocarburos, el artículo 39 de la Ley N° 277,“Ley de suministro de hidrocarburos”, prohíbe el uso de prácticas anticompetitivas,formación de carteles, concertación interna de precios, acaparamiento, escasez ficticiao condicionamientos en los distintos eslabones de la cadena de suministro dehidrocarburos, con el objeto de fijar artificialmente los precios de los hidrocarburos oimpedir y obstaculizar el funcionamiento del libre mercado. Por su parte, el artículo 40,establece la obligación de vender sin retrasos los productos y prestar servicios a todoslos clientes sin ningún ti po de discriminación, entendida como el trato desigual ainteresados que posean <strong>las</strong> mismas calificaciones y bajo <strong>las</strong> mismas condicioneseconómicas.En el sector de electricidad, La Ley N° 272 del 23 de abril de 98 " Ley de la IndustriaEléctrica" en materia de competencia, en el artículo 7, establece que los agenteseconómicos que se dediquen a <strong>las</strong> actividades de transmisión y distribución de energíaeléctrica están regulados por el Estado; los que se dediquen a la generación deelectricidad realizarán sus operaciones en un contexto de libre competencia; noobstante, no podrán realizar actos que impliquen competencia desleal ni abuso de unaeventual posición dominante en el mercado.43 No se cuenta con información de <strong>las</strong> reguladoras sectoriales de telecomunicaciones, energía e hidrocarburos <strong>sobre</strong>investigaciones y/o sanciones53

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