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Nicaragua Informe sobre las necesidades y prioridades ... - Unctad XI

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Documento de trabajo para fines de discusión. Agradecemos comentarios.NO DEBE SER UTILIZADO DE REFERENCIALey Tipo Proyecto de Ley <strong>Nicaragua</strong> ComentariosArts. 16 al 18. De laAutoridad Nacional dePromoción de CompetenciaArt. 8.- El órganoencargado de laaplicación de laLey y suorganizaciónArt. 9.- Funcionesy facultades delórgano deaplicación de laLeyArt. 10.- Sancionesy medidas dereparaciónArts. 33 al 43.-Art. 22 y 23.- De <strong>las</strong>sancionesEl proyecto de Ley señala que la Comisión Nacional de Promoción de la Competencia estará conformada por tresmiembros comisionados, asistida por una Unidad Técnica a cargo de un Director Ejecutivo. Los Comisionados seránnombrados por el Presidente de la República y durarán seis años en el ejercicio de sus cargos. Los comisionadosdeben ser ciudadanos en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos con más de 10 años de ejercicio profesional yque ostente título en materia jurídica o económica, pudiendo sólo ser removidos del cargo por causa grave plenamentedemostrada.La Ley Tipo no señala la manera que tienen que conformarse el órgano encargado de la aplicación de la Ley, sinembargo en el Proyecto de Ley se encuentran contenidos los puntos que indica la Ley Tipo que debería contener elpresente artículo en lo que se refiere al órgano de aplicación.Las funciones y facultades que señala la Ley Tipo se encuentran recogidas en el Proyecto de Ley en los artículosseñalados. El artículo 30 del Proyecto de Ley se refiere al tratamiento de la confidencialidad de la información,señalando que tramitará <strong>las</strong> denuncias y casos de oficio acogiendo el principio de confidencialidad, en tanto la Ley Tipoconcede <strong>las</strong> garantías razonables para proteger el carácter confidencial de la información obtenida de <strong>las</strong> empresas quecontenga secretos comerciales legítimos.El Proyecto de Ley además no señala la protección de la identidad de personas que proporcionan información a losórganos de defensa de la competencia, tal como se señala en la Ley Tipo.El Proyecto de Ley establece multas mínimas equivalentes a 60 veces el salario mínimo, y máximas equivalentes a2000 veces el salario mínimo por incurrir en prácticas concertadas y acuerdos anticompetitivos (con excepción deconcertar o coordinar <strong>las</strong> ofertas o la abstención el licitaciones, concursos y subastas públicas en cuyos casos sedeberá pagar una multa equivalente de 200 a 2000 veces el salario mínimo).Por haber incurrido en <strong>las</strong> prácticas que constituyen abuso de posición de dominio, multas mínimas equivalentes de 60veces el salario mínimo a un máximo de 2000 veces el salario mínimo.En caso no haber notificado debidamente <strong>las</strong> concentraciones o fusiones de empresas o capitales; multas hasta por elequivalente de 50 a 800 veces el salario mínimo.En aquellos casos que se hubiera proporcionado información falsa a la Comisión, multa equivalente a un mínimo de 50a 200 veces el salario mínimo.Las personas naturales que participen directamente, como cómplices o encubridores en <strong>las</strong> prácticas antesenumeradas, en su carácter personal y de funcionarios; o actuando en representación de persona jurídica, se leaplicará multa que va de un mínimo del equivalente a 25 veces el salario mínimo a un máximo de 75 veces el salariomínimo.La Ley Tipo contempla además de <strong>las</strong> multas sanciones de prisión, órdenes o mandamientos provisionales y restitucióna los consumidores perjudicados.58

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