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REVISTA PESCA JUNIO 2016

Difunde información, ideas y corrientes de opinión que tienen por objeto crear conciencia de la necesidad de hacer sostenible la extracción de los recursos marinos, de seguridad alimentaria y del cuidado del medio ambiente. Pero sobre todo, contribuir con información para que el lector empiece a formarse una opinión propia sobre la problemática pesquera.

Difunde información, ideas y corrientes de opinión que tienen por objeto crear conciencia de la necesidad de hacer sostenible la extracción de los recursos marinos, de seguridad alimentaria y del cuidado del medio ambiente. Pero sobre todo, contribuir con información para que el lector empiece a formarse una opinión propia sobre la problemática pesquera.

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hoy conocemos como pueblos indígenas u originarios.<br />

Si bien las referencias al término “indígena” datan de<br />

varios siglos atrás, es a partir del trabajo de organismos<br />

internacionales, como la Organización Internacional del<br />

Trabajo (OIT) con el Convenio 169, que la categoría<br />

“Pueblo Indígena” asume un nuevo protagonismo. Bajo<br />

este paradigma, los pueblos indígenas son entendidos<br />

como pueblos originarios cuyos antepasados se encontraban<br />

en territorios que luego fueron conquistados, que<br />

además han conservado instituciones culturales y una<br />

identidad propia.<br />

En el Perú, el Estado ha reconocido el espacio donde<br />

tradicionalmente se han desarrollado y organizado estas<br />

poblaciones mediante la Ley de Comunidades Nativas y<br />

de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva, aprobado<br />

por Decreto Ley 22175 (1978), y con la Ley General<br />

de Comunidades Campesinas, Ley 24656 (1987).<br />

Ambas leyes han sido recogidas por la Constitución Política<br />

de 1993, la cual otorga legalidad a las comunidades<br />

nativas y comunidades campesinas. Asimismo, desde<br />

1995, los derechos de los pueblos indígenas u originarios<br />

se encuentran protegidos gracias a la entrada en<br />

vigencia del Convenio 169 de la OIT, el cual fue ratificado<br />

por el Congreso de la República en 1994[1].<br />

Con la creación del Ministerio de Cultura y el Viceministerio<br />

de Interculturalidad, en el año 2010, el Estado peruano<br />

da un paso más hacia el reconocimiento de los<br />

derechos de los pueblos indígenas u originarios. Se inicia,<br />

de este modo, una nueva perspectiva de ciudadanía<br />

y diálogo intercultural, de la cual es expresión la promulgación<br />

de la Ley del Derecho a la Consulta Previa<br />

a los Pueblos Indígenas u Originarios.<br />

La escasa información oficial que el Estado Peruano tiene<br />

sobre los pueblos indígenas es muestra de la deuda<br />

histórica con este sector de la población. En este sentido,<br />

nuestro propósito es impulsar un proceso de reconocimiento<br />

de las expresiones de la diversidad cultural<br />

como fuente de riqueza y potencial de desarrollo para<br />

todos, que visibilice a la población indígena y que contribuya<br />

a garantizar sus derechos como ciudadanos y ciudadanas.<br />

El Viceministerio de Interculturalidad, en su calidad<br />

de organismo técnico especializado en materia indígena<br />

del Poder Ejecutivo, es la entidad que está a cargo<br />

de la creación y actualización de la Base de Datos.<br />

Mientras que el órgano directamente responsable es la<br />

Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los<br />

Pueblos (Resolución Ministerial N° 202-2012-MC,<br />

que aprueba la Directiva N° 03-2012/MC). La Base<br />

de Datos es actualizada con información generada por<br />

los diferentes sectores de la sociedad, entidades de la<br />

administración pública, organizaciones representativas<br />

de los pueblos indígenas e instituciones especializadas.<br />

[1]En el caso específico del Convenio 169 de la OIT sobre<br />

Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (1989),<br />

éste fue aprobado en el Perú mediante Resolución Legislativa<br />

Nº 26253 y ratificado mediante instrumento del 17 de enero<br />

de 1994 y depositado en la OIT con fecha 02 de febrero de<br />

1994. De acuerdo a lo señalado en el artículo 38.3 del referido<br />

Convenio, éste entró en vigencia en el Perú doce meses después<br />

de la fecha en que se registró la ratificación, es decir,<br />

desde el 02 de febrero de 1995.<br />

http://bdpi.cultura.gob.pe/introduccion<br />

LA <strong>PESCA</strong> Y LAS<br />

POBLACIONES<br />

INDIGENAS<br />

Desde la recolección de mariscos en las peñas hasta las<br />

grandes faenas de pesca en balsas y caballitos de totora,<br />

que congregaban a miles de pescadores en el litoral,<br />

los modos de pesca en la costa prehispánica evolucionaron<br />

durante miles de años hacia una mayor tasa de captura<br />

y un mayor esfuerzo comunitario, sobre todo con el<br />

uso de las grandes redes de arrastre y las faenas de<br />

pesca rituales llevadas a cabo en el norte del país en<br />

tiempos de los mochica y chimú.<br />

María Rostworowski afirma que: “los modos variaban<br />

según las circunstancias, los métodos usados y el objeto<br />

Revista Pesca Junio <strong>2016</strong> 23

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