Junio 2016 - nº 13
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Legal IT<br />
La firma<br />
electrónica:<br />
¿Retos jurídicos<br />
o técnicos?<br />
Lorena P. Campillo<br />
Abogada especialista en Derecho<br />
de las Nuevas Tecnologías<br />
Es evidente la confianza que históricamente ha generado<br />
el papel. Pero ahora el que quede algo “por<br />
escrito” no implica que sea obligatoriamente necesario<br />
que quede escrito en “papel”. España se convirtió<br />
en 1999 en uno de los primeros países en reconocer<br />
legalmente la validez de un documento electrónico<br />
Lorena P. Campillo es licenciada en<br />
Derecho por la Universidad Carlos III<br />
y abogada ejerciente especialista en<br />
Derecho de las Nuevas Tecnologías.<br />
Máster en Abogacía Digital y de las<br />
NNTT por la Universidad de Salamanca.<br />
Miembro de Enatic (Asociación abogados<br />
expertos en NNTT). Miembro de Club de<br />
emprendedores UC3M y jurado de los<br />
premios sello de excelencia. Socióloga<br />
especialista en cambios sociales de la<br />
era Digital. Colaboradora en despachos<br />
internacionales.<br />
¿Qué son los certificados<br />
electrónicos?<br />
Clicar para<br />
ver el vídeo<br />
firmado digitalmente. Resulta paradójico pensar que<br />
España haya sido el tercer país en regular la firma<br />
electrónica, pero que sea de los países que van a la<br />
cola en su uso.<br />
La firma electrónica puede ser incluso más fiable y<br />
segura que la manuscrita, ya que no sólo nos indica<br />
quién firma, sino lo que se firma. Pero a pesar de la<br />
seguridad jurídica que se le otorga y de sus ventajas,<br />
no llega a ser del todo utilizada. Aunque encontramos<br />
una excepción en el caso de la declaración de impuestos<br />
por Internet. Y es que gracias a la Ley 11/2007 de<br />
acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios<br />
Públicos, se pudo garantizar el derecho a “relacionarnos”<br />
con las Administraciones Públicas. Además,<br />
¿Te avisamos del próximo IT User?<br />
<strong>Junio</strong> <strong>2016</strong>