por el licenciado de la OVD quien calificó de alto riesgo esa convivencia y en las claras imágenes y datos consignados en los informes de la causa. Ese cuadro de violencia y sometimiento fue de vital trascendencia para asignar calidad de pleno valor probatorio al testimonio de la damnificada, quien puso en conocimiento del tribunal de juicio las circunstancias en las que se había desarrollado la relación sentimental junto al acusado, los maltratos físicos y psíquicos sufridos a lo largo del tiempo, la merma en la calidad de vida producto del consumo compartido de estupefacientes y la escalada registrada en punto a los episodios de violencia padecidos al límite de lograr su sometimiento y su desmoralización. Sobre esa base, el razonamiento llevado a cabo por el a quo en la sentencia recurrida, para concluir que se encontró viciado el libre albedrío de la damnificada para disponer de su libertad personal, respeta las reglas de la lógica, la sana crítica racional y el estándar de convicción requerido por el principio in dubio pro reo. Según Niño, los jueces del tribunal dieron por acreditado, correctamente, partiendo de la base de que los actos de maltrato de los que había sido víctima SPC durante su relación con Vargas Leis lograron someter su voluntad, al punto tal que esa merma en su libre albedrío hubo de erigirse en impedimento para que, por decisión propia hubiere intentado escapar por una ventana de haber podido, arrostrando el riesgo derivado de su estado de gravidez; más cuando en anteriores ocasiones, según contara, al intentar alejarse, él fue en su búsqueda, para retornar arrastrándola por la calle. Esta circunstancia y las repetidas amenazas que sufriera contra su persona, su hijo de diez años y su hija por nacer, así como contra su familia, sumado a la constante cantidad de golpes, patadas, mordidas y agresiones –acreditadas mediante el informe de la OVD y admitidas por el propio imputado– otorgan veracidad a su alegado temor, encontrándose, pues, viciado su aparente consentimiento, y sujeta su capacidad de autodominio a la voluntad del imputado. Asimismo, es correcta la adición a dicho plexo probatorio de la admisión, por parte de Vargas Leis, de los repetidos golpes y amenazas que le propinó a su –por entonces– pareja, en oportunidad previa al episodio de su cautiverio, admitiendo –inclusive– haberla dejado “desfigurada”, pese a que se encontraba embarazada de una hija suya. Concluyó en su voto en que para la mujer era imposible huir por sus propios medios, dado su avanzado estado de preñez y que en nada modificaba el cuadro sus posibles problemas de adicción. 102 | DIRECCIÓN GENERAL <strong>DE</strong> POLÍTICAS <strong>DE</strong> <strong>GÉNERO</strong>
III. JURISPRU<strong>DE</strong>NCIA <strong>DE</strong> LA CORTE INTERAMERICANA <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>RECHOS HUMANOS
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