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HACIA UNA IGUALDAD DE GÉNERO

HACIA_UNA_IGUALDAD_DE_GENERO_Compendio_Jurisprudencial_2015

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eiteradamente manifestó que no se encontraba en condiciones de asumir las<br />

obligaciones y responsabilidades de una nueva maternidad”.<br />

93. Respecto de las circunstancias previas al nacimiento, el Juez de Primera<br />

Instancia no indicó qué implicancias tiene en la relación de un padre y una hija la<br />

supuesta falta de amor entre los padres de ésta en el pasado, ni la ausencia de “un<br />

noviazgo formal de más de 12 meses” entre ellos, ni fundamentó de qué manera<br />

esos elementos perjudicarían el bienestar y el desarrollo de M, ni por qué eso<br />

impediría a un padre en el ejercicio de sus funciones parentales. Tampoco analizó<br />

cuáles eran los motivos por los que la madre biológica se oponía a la entrega<br />

de la niña a su padre, ni por qué éste no pudo cuidar o colaborar con la madre<br />

embarazada, especialmente cuando la entrega inicial al nacer al matrimonio B-Z<br />

se produjo de manera irregular, lo cual incluso había llevado al inicio de acciones<br />

penales por la posible entrega de la niña a cambio de dinero. Además, los referidos<br />

jueces se refirieron a una supuesta indiferencia, desinterés o pasividad del señor<br />

Fornerón respecto de la mujer embarazada elogiando, uno de ellos, la conducta<br />

de una madre que, obviando los reclamos del padre biológico, decidió entregar su<br />

hija recién nacida a una familia ajena a la misma presumiblemente a cambio de<br />

dinero. Incluso sugiere que esta decisión de la madre es derivada de la conducta<br />

del padre biológico, cuando, como ha sido indicado el señor Fornerón ofreció a<br />

la madre hacerse cargo de la niña. La Corte considera en el presente caso que la<br />

decisión unilateral de una mujer de no considerarse en condiciones para asumir<br />

su función de madre, no puede constituir para la autoridad judicial interviniente<br />

una fundamentación para negar la paternidad.<br />

94. Por el contrario, la Corte observa que tales afirmaciones responden a ideas<br />

preconcebidas sobre el rol de un hombre y una mujer en cuanto a determinadas<br />

funciones o procesos reproductivos, en relación con una futura maternidad y<br />

paternidad. Se trata de nociones basadas en estereotipos que indican la necesidad<br />

de eventuales vínculos afectivos o de supuestos deseos mutuos de formar una<br />

familia, la presunta importancia de la “formalidad” de la relación, y el rol de un<br />

padre durante un embarazo, quien debe proveer cuidados y atención a la mujer<br />

embarazada, pues de no darse estos presupuestos se presumiría una falta de<br />

idoneidad o capacidad del padre en sus funciones con respecto a la niña, o incluso<br />

que el padre no estaba interesado en proveer cuidado y bienestar a ésta.<br />

95. [E]l juez tampoco indicó qué riesgos reales y probados se derivan del<br />

Hacia una Igualdad de Género . Compendio Jurisprudencial | 107

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