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HACIA UNA IGUALDAD DE GÉNERO

HACIA_UNA_IGUALDAD_DE_GENERO_Compendio_Jurisprudencial_2015

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El juez Sarrabayrouse votó por rechazar el recurso de casación interpuesto.<br />

Recordó que en el precedente “Gómez Vera” (sentencia del 10/04/2015, registro<br />

n° 12/2015), analizaron el carácter que revestía la oposición fiscal en los casos de<br />

suspensión del juicio a prueba. Allí dijeron que la oposición fiscal debía analizarse<br />

caso por caso, verificando la razonabilidad de sus fundamentos, sin recurrir a<br />

fórmulas absolutas y que el tribunal era quien debía resolver el planteo.<br />

En el caso, el representante del MPF sostuvo su oposición en la necesidad de la<br />

realización del juicio para establecer la calificación legal adecuada sin descartar<br />

la aplicación de una pena superior a tres años. Además, consideró el hecho como<br />

de violencia de género, por lo cual resultaba aplicable el caso al precedente<br />

“Góngora” de la CSJN y a la Convención de Belem do Pará. Según Sarrabayrouse,<br />

la posición adoptada por el MPF, si bien es escueta, aparece razonable.<br />

La jueza Garrigós de Rébori afirmó que el tribunal se limitó a esbozar una fórmula<br />

general sin desarrollar el razonamiento que se siguió para llegar a esa conclusión,<br />

esto es, la manera en que se realizó la construcción lógica del pronunciamiento<br />

jurisdiccional. Se trata, en síntesis, de una afirmación que puede aplicarse a una<br />

innumerable cantidad de casos, que soslaya toda evaluación de las concretas<br />

constancias de la causa.<br />

Dado que se desconocen los pilares en los que sustentó su opinión el tribunal<br />

anterior, no hay motivos que permitan afirmar que efectivamente se desarrolló<br />

un examen de legalidad y logicidad del dictamen fiscal que obligue a rechazar<br />

la solicitud ante su carácter vinculante, extremo este que si bien se infiere de la<br />

decisión, tampoco se desarrolló.<br />

Según Garrigós de Rébori la circunstancia expuesta enseña que la decisión recurrida<br />

carece de motivación suficiente como para ser considerada un acto jurisdiccional<br />

válido, lo cual conduce a declarar su nulidad, pues, lo contrario, implicaría un<br />

menoscabo al derecho constitucional de defensa en juicio, toda vez que, ante la<br />

ausencia de los requisitos enunciados, el decisorio resulta arbitrario e imposible<br />

de ser atacado debidamente por quien tiene derecho (art. 123 del CPPN).<br />

Hacia una Igualdad de Género . Compendio Jurisprudencial | 69

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