HACIA UNA IGUALDAD DE GÉNERO
HACIA_UNA_IGUALDAD_DE_GENERO_Compendio_Jurisprudencial_2015
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Trata, prostitución forzada, acoso sexual y violencia perpetrada o tolerada por<br />
agentes estatales<br />
• Los Estados Parte deben diferenciar la trata, el tráfico de personas y la<br />
prostitución forzada y deben continuar con la tipificación de la primera, con<br />
base en los estándares establecidos en el Protocolo de Palermo. Además,<br />
deben armonizar su legislación respecto de prostitución forzada con el<br />
Estatuto de Roma.<br />
• Deben tipificar el acoso sexual en distintos espacios, tomando en cuenta<br />
la diversidad de las mujeres y brindar información sobre las características,<br />
cobertura y periodicidad de campañas de difusión contra el acoso sexual; y<br />
sobre el número de sentencias judiciales o dictámenes de violencia, incluido<br />
el acoso sexual, desagregados por sexo, edad, raza y etnia, y condición<br />
socioeconómica.<br />
• Se debe penalizar la violencia sexual en conflictos armados, desastres<br />
naturales y la cometida en establecimientos estatales, “ya sea como tipo<br />
penal o como agravante de los delitos sexuales en el Código Penal”.<br />
• Los Estados también son responsables de actos privados –violencia<br />
tolerada por el Estado- si no adoptan medidas con la diligencia debida para<br />
impedir la violación de los derechos o para investigar y castigar los actos de<br />
violencia e indemnizar a las víctimas”. Es importante tipificar la violencia<br />
perpetrada o tolerada por agentes estatales y particularmente necesario<br />
penalizar expresamente la violencia sexual perpetrada por funcionarios<br />
públicos como crimen de guerra y crimen de lesa humanidad y asegurar su<br />
sanción.<br />
Femicidio/feminicidio<br />
• El femicidio es el homicidio por razones de género, ya sea que tenga<br />
lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación<br />
interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea<br />
perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión.”<br />
Hacia una Igualdad de Género . Compendio Jurisprudencial | 151