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HACIA UNA IGUALDAD DE GÉNERO

HACIA_UNA_IGUALDAD_DE_GENERO_Compendio_Jurisprudencial_2015

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II-JURISPRU<strong>DE</strong>NCIA <strong>DE</strong> LA CÁMARA NACIONAL <strong>DE</strong> CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y<br />

CORRECCIONAL<br />

A-Suspensión del juicio a prueba en los casos de violencia de género<br />

1. “Lapaco”, 12/06/2015, Reg. n° 156/2015, Sala I (Sarrabayrouse, Garrigós de<br />

Rébori, Días) 62047677/2013/PL1/CNC1 <br />

Supuestos de violencia contra la mujer – Violación del principio de inmediación,<br />

concentración y continuidad.<br />

El Juzgado Nacional en lo Correccional n° 9, el 13 de marzo de 2015, no hizo<br />

lugar a la solicitud de suspensión del juicio a prueba en favor de Osvaldo Mauricio<br />

Lapaco. Se le atribuye al imputado “el hecho acaecido el día 28 de enero de 2013<br />

entre las 21:30 y las 22:00 horas, en el interior de su domicilio, cuando tras una<br />

discusión por el uso de unas herramientas, le dio un empujón a su esposa, ALG<br />

(quien sufre esclerosis múltiple),lo que provocó que ésta golpeara su cabeza contra<br />

la pared y con ello sufriera una herida cortante en la región occipital derecha y<br />

en el antebrazo derecho, cara posterior tercio medio, lesiones que resultaron de<br />

importancia leve”.<br />

La defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba de Osvaldo Mauricio Lapaco,<br />

por el término de un año, debido a que la pena en abstracto del delito imputado<br />

lo permitía. Lapaco ofreció una reparación económica de $200 y la realización de<br />

tareas comunitarias. El representante del MPF se opuso a la concesión del instituto<br />

por entender que el país se había obligado, mediante instrumentos internacionales,<br />

a prevenir, investigar y sancionar hechos de violencia contra el sexo femenino y<br />

que en estas actuaciones se juzgaba un caso de violencia intrafamiliar contra<br />

la mujer, al tiempo que también citó el fallo “Góngora” de la Corte Suprema de<br />

Justicia de la Nación. Agregó que los casos de violencia contra la mujer eran de su<br />

interés, sin perjuicio de lo que expresó la denunciante en el caso.<br />

Hacia una Igualdad de Género . Compendio Jurisprudencial | 55

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