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HACIA UNA IGUALDAD DE GÉNERO

HACIA_UNA_IGUALDAD_DE_GENERO_Compendio_Jurisprudencial_2015

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actuaciones y prácticas de terceros que, bajo su tolerancia o aquiescencia, creen,<br />

mantengan o favorezcan las situaciones discriminatorias.<br />

207. La Corte estima que la violencia basada en el género, es decir la violencia<br />

dirigida contra una mujer por ser mujer o la violencia que afecta a la mujer<br />

de manera desproporcionada, es una forma de discriminación en contra de la<br />

mujer, tal como han señalado otros organismos internacionales de protección<br />

de derechos humanos, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la<br />

CEDAW. Tanto la Convención de Belém do Pará (preámbulo y art. 6) como la<br />

CEDAW (preámbulo) han reconocido el vínculo existente entre la violencia contra<br />

las mujeres y la discriminación. En el mismo sentido, el Convenio del Consejo<br />

de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la<br />

violencia doméstica (Estambul, 2011) afirma que “la violencia contra las mujeres<br />

es una manifestación de desequilibrio histórico entre la mujer y el hombre que ha<br />

llevado a la dominación y a la discriminación de la mujer por el hombre, privando<br />

así a la mujer de su plena emancipación”, así como que “la naturaleza estructural<br />

de la violencia contra las mujeres está basada en el género”.<br />

208. La Corte reitera que la ineficacia judicial frente a casos individuales de<br />

violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y<br />

promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje<br />

según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada, lo que<br />

favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la<br />

sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza<br />

de estas en el sistema de administración de justicia. Dicha ineficacia o indiferencia<br />

constituye en sí misma una discriminación [de la mujer] en el acceso a la justicia.<br />

Por ello, cuando existan indicios o sospechas concretas de violencia de género,<br />

la falta de investigación por parte de las autoridades de los posibles móviles<br />

discriminatorios que tuvo un acto de violencia contra la mujer, puede constituir en<br />

sí misma una forma de discriminación basada en el género.<br />

209. Según determinadas pautas internacionales en materia de violencia contra<br />

la mujer y violencia sexual, las pruebas relativas a los antecedentes sexuales<br />

de la víctima son en principio inadmisibles, por lo que la apertura de líneas de<br />

investigación sobre el comportamiento social o sexual previo de las víctimas<br />

en casos de violencia de género no es más que la manifestación de políticas o<br />

actitudes basadas en estereotipos de género.<br />

116 | DIRECCIÓN GENERAL <strong>DE</strong> POLÍTICAS <strong>DE</strong> <strong>GÉNERO</strong>

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