HACIA UNA IGUALDAD DE GÉNERO
HACIA_UNA_IGUALDAD_DE_GENERO_Compendio_Jurisprudencial_2015
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el Procurador General (Res. PGN 86/04) en el que instruye a seguir la llamada<br />
“tesis amplia” en la interpretación de la aplicación de la suspensión del juicio a<br />
prueba (art. 76 bis del CP). En el caso, Medina carece de condenas anteriores,<br />
por lo cual, la suspensión del proceso es posible, por cuanto las circunstancias<br />
del caso permitirían dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable.<br />
3. “Ramos Salcedo”, 03/07/2015, Reg. N° 220/2015, Sala I (Garcia, Días,<br />
Sarrabayrouse) 47128/2012/PL1/CNC1 <br />
Configuración de un hecho de “violencia de género” a los fines de la aplicación de<br />
la Convención de Belém do Pará. La importancia de las circunstancias particulares<br />
del caso – Cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Convención de<br />
Belem do Pará – Continuidad de la persecución penal en delitos de acción pública.<br />
El Juzgado Nacional en lo Correccional n° 3 rechazó la solicitud de suspensión<br />
de juicio a prueba formulada por la defensa del imputado Marcos Antonio Ramos<br />
Salcedo. En la resolución se explican las razones por las que compartió los<br />
argumentos expuestos por la fiscalía en su oposición a la suspensión de juicio a<br />
prueba. Consideró que, si bien el delito atribuido está conminado con una escala<br />
penal cuyo mínimo no supera los tres años de prisión, el hecho de la imputación<br />
constituye un caso de violencia de género. El defensor interpuso recurso de<br />
casación y sostuvo que el dictamen fiscal carece de fundamentación y por ese<br />
motivo no es vinculante. Agregó que el mero hecho de resultar víctima una mujer<br />
no se traduce en el cumplimiento de los requisitos de la Convención de Belém do<br />
Pará. Además, no se tuvo en cuenta que la víctima no deseaba continuar con el<br />
ejercicio de la acción penal. La CNCCC decidió rechazar el recurso de casación.<br />
Los jueces Sarrabayrouse y Días entendieron que corresponde rechazar el recurso<br />
de casación interpuesto por la defensa técnica de Ramos Salcedo. Según los<br />
jueces, si bien el tribunal dejó en claro que el delito reprochado al imputado no<br />
prevé una pena que supere los tres años de prisión (art. 76 bis, primer párrafo del<br />
CP), coincidió con la fiscalía en que la conducta investigada configura un hecho<br />
Hacia una Igualdad de Género . Compendio Jurisprudencial | 59