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HACIA UNA IGUALDAD DE GÉNERO

HACIA_UNA_IGUALDAD_DE_GENERO_Compendio_Jurisprudencial_2015

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en razón de una presunta privación al derecho a la educación de Talía. El 11 de<br />

febrero de 2000, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Nº 3 declaró inadmisible<br />

el recurso de amparo constitucional, considerando que “exist[ía] un conflicto<br />

de intereses, entre los derechos y garantías individuales de [Talía] frente a los<br />

intereses de un conglomerado estudiantil, colisión que hac[ía] que predomin[ara]<br />

n los sociales o colectivos, como lo es, el derecho a la vida, frente al derecho de<br />

la educación. Además de las dificultades en el trabajo, Teresa Lluy describió en<br />

varias oportunidades que su hija y su familia “ha[bían] sido víctimas de la más<br />

cruel discriminación, pues se les ha[bía] impedido [tener] vivienda propia”. De<br />

acuerdo con las declaraciones de Talía y su familia, fueron obligados a mudarse<br />

en múltiples ocasiones debido a la exclusión y el rechazo del que fueron objeto<br />

por la condición de Talía.<br />

Extractos de las partes pertinentes (notas al pie omitidas):<br />

93. La Corte constata que la discriminación contra Talía ha estado asociada a<br />

factores como ser mujer, persona con VIH, persona con discapacidad, ser menor<br />

de edad, y su estatus socio económico. Estos aspectos la hicieron más vulnerable<br />

y agravaron los daños que sufrió.<br />

94. El Comité CEDAW, en su Recomendación General n° 28 relativa al art. 2 de la<br />

Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la<br />

Mujer, indicó lo siguiente sobre las niñas y adolescentes:<br />

En particular, los Estados partes están obligados a promover la igualdad de los<br />

derechos de las niñas, dado que están comprendidas en la comunidad más<br />

amplia de las mujeres y son más vulnerables a la discriminación en el acceso a<br />

la educación básica, así como a la trata de personas, el maltrato, la explotación<br />

y la violencia. Todas estas situaciones de discriminación se agravan cuando las<br />

víctimas son adolescentes. Por lo tanto, los Estados deberán prestar atención a<br />

las necesidades específicas de las niñas (adolescentes) ofreciéndoles educación<br />

sobre salud sexual y reproductiva y llevando a cabo programas para prevenir el<br />

VIH/SIDA, la explotación sexual y el embarazo precoz.<br />

Hacia una Igualdad de Género . Compendio Jurisprudencial | 119

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