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HACIA UNA IGUALDAD DE GÉNERO

HACIA_UNA_IGUALDAD_DE_GENERO_Compendio_Jurisprudencial_2015

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familiar prolongado en el tiempo y que aún persiste. En definitiva, afirmó el juez<br />

Sarrabayrouse, que la decisión asumida por el juez no es consecuencia de una<br />

errónea aplicación del artículo 76 bis, CP. En su resolución, el juez correccional<br />

valoró las particularidades que ofrecía el caso en estudio y resolvió de acuerdo con<br />

la propia interpretación que supone la protección de los episodios de “violencia<br />

de género”. Este análisis es razonable y compartido por Sarrabayrouse. Por esta<br />

razón consideró que corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por<br />

la defensa de Morales Suárez.<br />

B- Alcances del agravante por el vínculo del artículo 80 inciso 1°<br />

1. “Escobar”, 18/06/15, Reg. n° 168/2015, Sala II (Sarrabayrouse, Morin, Bruzzone)<br />

38194/2013/TO1/CNC1 <br />

Alcance del concepto “relación de pareja” – Aplicación de la agravante del Código<br />

Penal – Interpretación del Código Civil y Comercial.<br />

El Tribunal Oral en lo Criminal n° 25, mediante resolución dictada el 27 de<br />

noviembre de 2014, resolvió condenar a Daniela Escobar, a la pena de prisión<br />

perpetua, por considerarla autora penalmente responsable del delito de homicidio<br />

calificado por la relación de pareja (arts. 12, 29 inc. 3°, 45 y 80 inc. 1º, CP).<br />

La defensa de Escobar presentó un recurso de casación. La CNCCC hizo lugar al<br />

recurso planteado.<br />

En un voto conjunto, los jueces Sarrabayrouse, Morin y Bruzzone, señalaron que en<br />

el año 2012, con la sanción de la Ley n° 26.791, el Congreso de la Nación aprobó<br />

la modificación del art. 80 del CP, incorporando en su inciso 1° la agravante de<br />

quien matare a la persona con quien mantiene o ha mantenido relación de pareja.<br />

Sin embargo, cuándo una relación entre dos personas puede ser considerada tal<br />

y cuándo no, es una cuestión que compete al intérprete establecer, atento a la<br />

indeterminación propia que un concepto de ese tipo tiene en su uso coloquial,<br />

sociológico y normativo, que es el que interesa para resolver la cuestión. La<br />

diferenciación es trascendente, dado que si se subsume el caso de esa forma, la<br />

Hacia una Igualdad de Género . Compendio Jurisprudencial | 89

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