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HACIA UNA IGUALDAD DE GÉNERO

HACIA_UNA_IGUALDAD_DE_GENERO_Compendio_Jurisprudencial_2015

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la Convención Americana y al art. 7.c de la Convención de Belém do Pará, que<br />

permitan a las autoridades ofrecer una investigación con debida diligencia en<br />

casos de presunta violencia contra la mujer (…)<br />

172. En conclusión, la Corte ha constatado que han transcurrido más de 10<br />

años desde los hechos del caso y desde que se inició la investigación, y aún no<br />

se ha determinado la verdad de lo ocurrido. Las diligencias de investigación han<br />

sido tardías y repetitivas, afectando con ello los resultados de la misma. Además,<br />

respecto a algunas otras diligencias, no se tiene claridad sobre las razones por las<br />

cuales se han practicado. Finalmente, otras diligencias se han prolongado a través<br />

del tiempo sin resultados concretos. La falta de debida diligencia en el presente<br />

caso ha afectado el derecho al acceso a la justicia de los familiares de Claudina<br />

Velásquez en un plazo razonable, en violación a las garantías judiciales.<br />

176. La Corte reitera que la ineficacia judicial frente a casos individuales de<br />

violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y<br />

promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje<br />

según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada, lo que<br />

favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la<br />

sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza<br />

de estas en el sistema de administración de justicia. Dicha ineficacia o indiferencia<br />

constituye en sí misma una discriminación de la mujer en el acceso a la justicia.<br />

Por ello, cuando existan indicios o sospechas concretas de violencia de género,<br />

la falta de investigación por parte de las autoridades de los posibles móviles<br />

discriminatorios que tuvo un acto de violencia contra la mujer, puede constituir en<br />

sí misma una forma de discriminación basada en el género (…)<br />

180. La Corte reitera que el estereotipo de género se refiere a una pre-concepción<br />

de atributos, conductas o características poseídas o papeles que son o deberían<br />

ser ejecutados por hombres y mujeres respectivamente, y que es posible asociar<br />

la subordinación de la mujer a prácticas basadas en estereotipos de género<br />

socialmente dominantes y socialmente persistentes. En este sentido, su creación<br />

y uso se convierte en una de las causas y consecuencias de la violencia de género<br />

en contra de la mujer, condiciones que se agravan cuando se reflejan, implícita o<br />

explícitamente, en políticas y prácticas, particularmente en el razonamiento y el<br />

lenguaje de las autoridades estatales.<br />

Hacia una Igualdad de Género . Compendio Jurisprudencial | 129

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