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HACIA UNA IGUALDAD DE GÉNERO

HACIA_UNA_IGUALDAD_DE_GENERO_Compendio_Jurisprudencial_2015

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Según Magariños, de acuerdo a la sentencia, el relato de la damnificada A no sólo fue<br />

consistente y preciso en cuanto al modo y las circunstancias en que se produjeron<br />

los hechos, sino que además, en aquellas ocasiones en que no recordaba con<br />

exactitud la forma en que los hechos se sucedieron, así lo manifestó, sin realizar<br />

ningún tipo de suposición ni agregado. Asimismo, los miembros del tribunal oral<br />

fueron exhaustivos al analizar el resto de los testimonios, respetando así las reglas<br />

de la sana crítica racional. Por esta razón, resulta inexacta la afirmación de la<br />

defensa respecto a que la reconstrucción histórica del suceso estuvo fundada<br />

exclusivamente en el testimonio de la víctima. Tal como se desprende de la<br />

sentencia, no fue sólo A quien declaró en la causa, sino que los testimonios de los<br />

agentes policiales que concurrieron ante sus llamados, resultan ilustrativos a fin<br />

de corroborar sus dichos.<br />

Por otra parte, los jueces tuvieron correctamente acreditado un contexto de violencia<br />

familiar mediante los diversos informes realizados por la OVD sobre la personalidad<br />

de la víctima, así como en las diversas denuncias policiales realizadas por ella,<br />

y en las prohibiciones de acercamiento dictadas por la justicia civil respecto de<br />

Silvani, como también, en el propio relato de A. Todos estos elementos de prueba<br />

llevan a la ineludible conclusión de que hubo violencia intrafamiliar.<br />

4. “Ramos Albitrez”, 12/11/15, Reg. n° 646/2015, Sala I (Bruzzone, García, Dias)<br />

226/2012/TO1/CNC1 <br />

Análisis de los informes y declaraciones de los expertos - Importancia del análisis<br />

y valoración de la prueba obtenida.<br />

El 19 de mayo de 2015, el Tribunal Oral en lo Criminal n° 2, resolvió: “Condenar<br />

a Felipe Agustín Ramos Albitrez a la pena de doce años de prisión, accesorias<br />

legales y costas, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito<br />

continuado de abuso sexual con acceso carnal, agravado por haber sido cometido<br />

por un ascendiente, encargado de la guarda, contra una menor de dieciocho años<br />

y aprovechando la situación de convivencia preexistente. Contra esa sentencia<br />

interpuso recurso de casación la defensa técnica de Ramos Albritez. La CNCCC<br />

rechazó el recurso.<br />

Hacia una Igualdad de Género . Compendio Jurisprudencial | 99

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