HACIA UNA IGUALDAD DE GÉNERO
HACIA_UNA_IGUALDAD_DE_GENERO_Compendio_Jurisprudencial_2015
HACIA_UNA_IGUALDAD_DE_GENERO_Compendio_Jurisprudencial_2015
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Según Magariños, de acuerdo a la sentencia, el relato de la damnificada A no sólo fue<br />
consistente y preciso en cuanto al modo y las circunstancias en que se produjeron<br />
los hechos, sino que además, en aquellas ocasiones en que no recordaba con<br />
exactitud la forma en que los hechos se sucedieron, así lo manifestó, sin realizar<br />
ningún tipo de suposición ni agregado. Asimismo, los miembros del tribunal oral<br />
fueron exhaustivos al analizar el resto de los testimonios, respetando así las reglas<br />
de la sana crítica racional. Por esta razón, resulta inexacta la afirmación de la<br />
defensa respecto a que la reconstrucción histórica del suceso estuvo fundada<br />
exclusivamente en el testimonio de la víctima. Tal como se desprende de la<br />
sentencia, no fue sólo A quien declaró en la causa, sino que los testimonios de los<br />
agentes policiales que concurrieron ante sus llamados, resultan ilustrativos a fin<br />
de corroborar sus dichos.<br />
Por otra parte, los jueces tuvieron correctamente acreditado un contexto de violencia<br />
familiar mediante los diversos informes realizados por la OVD sobre la personalidad<br />
de la víctima, así como en las diversas denuncias policiales realizadas por ella,<br />
y en las prohibiciones de acercamiento dictadas por la justicia civil respecto de<br />
Silvani, como también, en el propio relato de A. Todos estos elementos de prueba<br />
llevan a la ineludible conclusión de que hubo violencia intrafamiliar.<br />
4. “Ramos Albitrez”, 12/11/15, Reg. n° 646/2015, Sala I (Bruzzone, García, Dias)<br />
226/2012/TO1/CNC1 <br />
Análisis de los informes y declaraciones de los expertos - Importancia del análisis<br />
y valoración de la prueba obtenida.<br />
El 19 de mayo de 2015, el Tribunal Oral en lo Criminal n° 2, resolvió: “Condenar<br />
a Felipe Agustín Ramos Albitrez a la pena de doce años de prisión, accesorias<br />
legales y costas, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito<br />
continuado de abuso sexual con acceso carnal, agravado por haber sido cometido<br />
por un ascendiente, encargado de la guarda, contra una menor de dieciocho años<br />
y aprovechando la situación de convivencia preexistente. Contra esa sentencia<br />
interpuso recurso de casación la defensa técnica de Ramos Albritez. La CNCCC<br />
rechazó el recurso.<br />
Hacia una Igualdad de Género . Compendio Jurisprudencial | 99