HACIA UNA IGUALDAD DE GÉNERO
HACIA_UNA_IGUALDAD_DE_GENERO_Compendio_Jurisprudencial_2015
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a su esposa EJB y el hijo SDA -7 años de edad- se trasladaron desde la ciudad de<br />
Florencia, Santa Fe hasta la ciudad de Resistencia en la provincia de Chaco.<br />
Al arribar a una zona de monte, ubicada detrás del cementerio de Fontana,<br />
Almirón y EJB se bajaron de la motocicleta -permaneciendo en ella el niño- y se<br />
alejaron del lugar, oportunidad en la que el imputado por causas que hasta ahora<br />
se desconocen le asestó dos puntazos a SDA en la zona del cuello, para luego<br />
retirarse junto con el niño, quedando SDA en el lugar.<br />
A raíz de la denuncia radicada por MAB -madre de SDA- por el paradero de la<br />
nombrada, se instruyeron actuaciones policiales, y a consecuencia de la búsqueda<br />
se logró dar con el cuerpo sin vida de SDA, el que presentaba lesiones.<br />
Asimismo, se le imputó el suceso ocurrido con anterioridad, puntualmente el día<br />
14 de septiembre de 2013, a las 02.00 horas aproximadamente, oportunidad<br />
en la que Almirón agredió físicamente con golpes de puño a EJB manifestándole<br />
además “pensá bien que vas a hacer o sino te voy a matar”.<br />
En la audiencia realizada en los términos del art. 414 del CPP –juicio abreviadoel<br />
imputado ratificó totalmente el acuerdo realizado con la Fiscalía de Cámara,<br />
reconociendo los hechos y la participación en ellos, como así también prestó<br />
conformidad respecto de la pena solicitada por la fiscalía y aceptó la responsabilidad<br />
que le cupo en la comisión de los hechos.<br />
En relación a la calificación, el tribunal advirtió que se verificó la relación del<br />
imputado con la damnificada a través del acta de matrimonio. Además, señaló el<br />
tribunal que debe hacerse lugar a la segunda agravante que se ha solicitado en la<br />
petición de juicio abreviado, esto es la figura del femicidio.<br />
El informe psicológico pone en evidencia que el imputado no admitía forma alguna<br />
de contradicción a su imposición, concibiéndose a sí mismo como el dueño del<br />
poder con el cual dominar, sintiéndose justificado a ejercer el castigo y maltrato<br />
como una forma natural para organizar la vida de su esposa, siendo incapaz<br />
de aceptar las aspiraciones de su esposa porque esto lo hacía perder su propia<br />
identidad.<br />
30 | DIRECCIÓN GENERAL <strong>DE</strong> POLÍTICAS <strong>DE</strong> <strong>GÉNERO</strong>