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HACIA UNA IGUALDAD DE GÉNERO

HACIA_UNA_IGUALDAD_DE_GENERO_Compendio_Jurisprudencial_2015

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a su esposa EJB y el hijo SDA -7 años de edad- se trasladaron desde la ciudad de<br />

Florencia, Santa Fe hasta la ciudad de Resistencia en la provincia de Chaco.<br />

Al arribar a una zona de monte, ubicada detrás del cementerio de Fontana,<br />

Almirón y EJB se bajaron de la motocicleta -permaneciendo en ella el niño- y se<br />

alejaron del lugar, oportunidad en la que el imputado por causas que hasta ahora<br />

se desconocen le asestó dos puntazos a SDA en la zona del cuello, para luego<br />

retirarse junto con el niño, quedando SDA en el lugar.<br />

A raíz de la denuncia radicada por MAB -madre de SDA- por el paradero de la<br />

nombrada, se instruyeron actuaciones policiales, y a consecuencia de la búsqueda<br />

se logró dar con el cuerpo sin vida de SDA, el que presentaba lesiones.<br />

Asimismo, se le imputó el suceso ocurrido con anterioridad, puntualmente el día<br />

14 de septiembre de 2013, a las 02.00 horas aproximadamente, oportunidad<br />

en la que Almirón agredió físicamente con golpes de puño a EJB manifestándole<br />

además “pensá bien que vas a hacer o sino te voy a matar”.<br />

En la audiencia realizada en los términos del art. 414 del CPP –juicio abreviadoel<br />

imputado ratificó totalmente el acuerdo realizado con la Fiscalía de Cámara,<br />

reconociendo los hechos y la participación en ellos, como así también prestó<br />

conformidad respecto de la pena solicitada por la fiscalía y aceptó la responsabilidad<br />

que le cupo en la comisión de los hechos.<br />

En relación a la calificación, el tribunal advirtió que se verificó la relación del<br />

imputado con la damnificada a través del acta de matrimonio. Además, señaló el<br />

tribunal que debe hacerse lugar a la segunda agravante que se ha solicitado en la<br />

petición de juicio abreviado, esto es la figura del femicidio.<br />

El informe psicológico pone en evidencia que el imputado no admitía forma alguna<br />

de contradicción a su imposición, concibiéndose a sí mismo como el dueño del<br />

poder con el cual dominar, sintiéndose justificado a ejercer el castigo y maltrato<br />

como una forma natural para organizar la vida de su esposa, siendo incapaz<br />

de aceptar las aspiraciones de su esposa porque esto lo hacía perder su propia<br />

identidad.<br />

30 | DIRECCIÓN GENERAL <strong>DE</strong> POLÍTICAS <strong>DE</strong> <strong>GÉNERO</strong>

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