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2011 – 2015

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6.1. Partículas Suspendidas Totales (PST)<br />

De acuerdo con lo establecido por la Resolución 610 de 2010, el límite máximo permisible de concentración<br />

para las Partículas Suspendidas Totales (PST) en un tiempo de exposición anual es 100 µg/m 3 y en un<br />

tiempo de exposición diario es 300 µg/m 3 . Este contaminante representa la fracción gruesa del material<br />

particulado abarcando al PM 10 y al PM 2.5. Según la Tabla 6-1, no existen rangos de concentración de PST<br />

establecidos para el cálculo del Índice de Calidad del Aire (ICA), teniendo en cuenta que está contemplado<br />

para fracciones de menor tamaño como el PM 2.5 y PM 10, las cuales en consecuencia representan mayor<br />

potencial de afectación a la salud de la población.<br />

6.1.1. Concentraciones promedio anuales<br />

De acuerdo con el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire (Ministerio de Ambiente,<br />

Vivienda y Desarrollo Territorial, 2010) y con la Resolución 610 de 2010, las concentraciones anuales de PST<br />

se calculan a manera de promedios geométricos, que corresponden al antilogaritmo del promedio aritmético<br />

de los logaritmos de las concentraciones diarias. La ecuación de cálculo es:<br />

n<br />

C PG = 10 [∑ i=1 log(C i)<br />

] n<br />

Donde C PG es el promedio geométrico, que en este caso corresponde a la concentración anual de PST, y C i<br />

representa cada una de las n concentraciones diarias.<br />

La Figura 6-1 y la Figura 6-2 presentan las concentraciones promedio anuales de PST entre <strong>2011</strong> y <strong>2015</strong> para<br />

las estaciones de los SVCA de Colombia que presentaron una representatividad temporal igual o mayor a<br />

75%. En esta figura, las estaciones fueron organizadas de mayor a menor concentración por cada Autoridad<br />

Ambiental, con el objetivo de mostrar de manera más clara las zonas en las cuales es más crítica la<br />

concentración de este contaminante.<br />

Las excedencias del límite máximo permisible anual de 100 µg/m 3 se concentraron en tres SVCA,<br />

específicamente en:<br />

• CORPAMAG: estación INVEMAR en 2014 en la ciudad de Santa Marta.<br />

• CORPOCESAR: la Loma Centro (años 2013 y 2014), La Jagua Centro (<strong>2015</strong>), Plan Bonito (<strong>2011</strong> a 2013)<br />

y La Jagua Vía (<strong>2011</strong>, 2013 y <strong>2015</strong>) de la Zona Minera del Departamento del Cesar.<br />

• SDA: la estación Carvajal <strong>–</strong> Sevillana (<strong>2011</strong>, 2012, 2013 y <strong>2015</strong>) de la ciudad de Bogotá, la cual es la<br />

única que monitorea PST en esta ciudad.<br />

Las actividades propias de zonas con actividad minera y de grandes áreas urbanas contribuyen a que se<br />

presenten excedencias del límite establecido.<br />

6.1.2. Tendencias entre <strong>2011</strong> y <strong>2015</strong><br />

La evolución de las concentraciones promedio anuales para los SVCA de Área Metropolitana del Valle de<br />

Aburrá (AMVA), la jurisdicción de la CAR y Bogotá (SDA) se presenta en la Figura 6-3 mientras que las<br />

tendencias interanuales de los SVCA de (CORPAMAG), la Zona Minera del Departamento del Cesar<br />

(CORPOCESAR) y la jurisdicción de CORPOGUAJIRA, ubicados en la Región Caribe de Colombia, se<br />

muestran en la Figura 6-4.<br />

• AMVA: en la estación Colegio el Rosario <strong>–</strong> Itagüí (ITA <strong>–</strong> CRSV) se observa cumplimiento normativo entre<br />

los años 2012 y <strong>2015</strong>. Para el año <strong>2011</strong> no se cuenta con información representativa.<br />

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