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REVISTA PESCA FEBRERO 2017

La revista Pesca es un medio de información alternativo referido a temas del mar y de la pesquería. Difunde información obtenida de muchas fuentes, ideas y opiniones que tienen por objeto exponer: la necesidad de hacer sostenible la extracción de los recursos marinos; la urgencia de actuar en beneficio de la seguridad alimentaria nacional; y el cuidado del ambiente.

La revista Pesca es un medio de información alternativo referido a temas del mar y de la pesquería. Difunde información obtenida de muchas fuentes, ideas y opiniones que tienen por objeto exponer: la necesidad de hacer sostenible la extracción de los recursos marinos; la urgencia de actuar en beneficio de la seguridad alimentaria nacional; y el cuidado del ambiente.

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SEGURO OBLIGATORIO DEL<br />

<strong>PESCA</strong>DOR ARTESANAL (SOPA)<br />

Por: Timoteo Querevalú Eca<br />

Como es de conocimiento público, el DR. BRUNO<br />

GIUFFRA MONTEVERDE, MINISTRO DE LA PRO-<br />

DUCCION, a pocos días de haber asumido tan importante<br />

Cargo, se le escuchó, entre sus anuncios prioritarios,<br />

a implementar en favor de los Pescadores Artesanales,<br />

el SEGURO OBLIGATORIO DEL <strong>PESCA</strong>DOR AR-<br />

TESANAL (SOPA), sin lugar a dudas la iniciativa, por su<br />

nombre resulta ser novedosa, y, si en particular dicho<br />

seguro, tan anunciado y publicitado, viene con un nuevo<br />

tarifario de pago para el aseguramiento y además que<br />

sea administrado por PRODUCE, en ese caso se confirma,<br />

que dicha iniciativa si está dentro de marco de una<br />

nueva Reforma para el sector Pesquero artesanal.<br />

Conforme a lo anunciado por el Ministro, a pesar del<br />

carácter obligatorio, que se le pretende dar la creación<br />

del SOPA, no tiene un Impacto de importancia en los<br />

Pescadores Artesanales, ni, anunciando que el importe<br />

del aseguramiento, será cancelado obligatoriamente por<br />

el Armador Artesanal, la negativa del impacto se debe<br />

principalmente porque ya EXISTE LA POLIZA DE SEGU-<br />

RO DE VIDA DE LOS TRIPULANTES, SEGURO COMPLE-<br />

MENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO Y SEGURO SOCIAL<br />

DE SALUD.<br />

Los beneficios antes descritos, tienen una particular característica<br />

de cumplimiento obligatorio al 100%, en los<br />

Puertos Pesqueros de la zona sur país, partiendo desde<br />

San Juan de Marcona hasta Vila Vila, la efectividad del<br />

cumplimiento de pago por parte de los Armadores Artesanales<br />

y de Menor Escala, se debe por la constante Fiscalización<br />

de las Capitanías Instaladas en dichos Puertos,<br />

además de las Inspecciones que realiza la Dirección de<br />

Trabajo, ACCIÓN QUE SE DA EN CUMPLIMIENTO<br />

DEL DECRETO SUPREMO N° 019-2007-PRODUCE,<br />

que en su Artículo 1 Dice:<br />

Artículo 1.- La autorización de zarpe se otorga a las<br />

embarcaciones pesqueras previa acreditación del cumplimiento<br />

de las siguientes obligaciones:<br />

a. Póliza de seguro de vida vigente a favor de los tripulantes,<br />

de conformidad con el Decreto Legislativo Nº<br />

688 - Ley de Consolidación de Beneficios Sociales.<br />

b. Constancia de pago del seguro complementario de<br />

trabajo de riesgo y seguro social de salud vigente,<br />

según corresponda<br />

c. Declaración Jurada del patrón de la E/P detallando el<br />

inventario de equipo de ropa de agua y otros elementos<br />

de seguridad, de conformidad con lo dispuesto en<br />

el Código de Seguridad de Equipos para Naves y Artefactos<br />

Navales Marítimos, Fluviales y Lacustres, aprobado<br />

por Resolución Directoral Nº 0562-2003/DCG,<br />

incluyéndose además tres (3) unidades de los equipos<br />

y bienes inventariados en adición al número de pescadores<br />

embarcados.<br />

d. Abono del concepto de víveres que corresponde a la<br />

faena de pesca cuya autorización de zarpe se solicita.<br />

Artículo 2.- La Autoridad Nacional competente remite a<br />

los Ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo y de<br />

la Producción, el listado de las autorizaciones de zarpe<br />

otorgadas, así como, el listado que identifique los casos<br />

y las razones por los cuales dicho documento no se expidió,<br />

para la adopción de las acciones de supervisión, fiscalización<br />

y, en su caso, aplicación de las sanciones correspondientes.<br />

Referente al seguro, el mismo viene siendo administrado<br />

por prestadoras de seguro particular, Positiva, Rímac entre<br />

otras, en la actualidad, desde Pisco hasta Tumbes<br />

aproximadamente un 20% cumple con el seguro, se tiene<br />

que tomar en cuenta, que si dichos beneficios no han<br />

sido implementados en su totalidad en otros Puertos, es<br />

por la falta de acción de las Capitanías de Puerto, que<br />

son las entidades Autorizadas de hacer efectivo su implementación,<br />

conforme lo dispone el Art. 1° del Decreto<br />

Supremo 019-2007-PRODUCE, en consecuencia el Ministerio<br />

de la Producción como Órgano Rector, debe coordinar<br />

con las Autoridades firmantes del indicado Dispositivo<br />

para su cumplimiento en todos y cada uno de los<br />

Puertos, dado que el Universo de beneficiarios Directos<br />

supera los 100 mil Pescadores Artesanales, que con sus<br />

familiares son más de 300 mil, que esperan ser incorporados<br />

a los beneficios del DS N° 019-2007-<br />

PRODUCE.<br />

Timoteo Querevalú Eca<br />

DNI 25830610<br />

Email: tiqueeca@hotmail.com Cel. 947329972<br />

.<br />

Revista Pesca Febrero <strong>2017</strong> 62

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