REVISTA PESCA FEBRERO 2017
La revista Pesca es un medio de información alternativo referido a temas del mar y de la pesquería. Difunde información obtenida de muchas fuentes, ideas y opiniones que tienen por objeto exponer: la necesidad de hacer sostenible la extracción de los recursos marinos; la urgencia de actuar en beneficio de la seguridad alimentaria nacional; y el cuidado del ambiente.
La revista Pesca es un medio de información alternativo referido a temas del mar y de la pesquería. Difunde información obtenida de muchas fuentes, ideas y opiniones que tienen por objeto exponer: la necesidad de hacer sostenible la extracción de los recursos marinos; la urgencia de actuar en beneficio de la seguridad alimentaria nacional; y el cuidado del ambiente.
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SEGURO OBLIGATORIO DEL<br />
<strong>PESCA</strong>DOR ARTESANAL (SOPA)<br />
Por: Timoteo Querevalú Eca<br />
Como es de conocimiento público, el DR. BRUNO<br />
GIUFFRA MONTEVERDE, MINISTRO DE LA PRO-<br />
DUCCION, a pocos días de haber asumido tan importante<br />
Cargo, se le escuchó, entre sus anuncios prioritarios,<br />
a implementar en favor de los Pescadores Artesanales,<br />
el SEGURO OBLIGATORIO DEL <strong>PESCA</strong>DOR AR-<br />
TESANAL (SOPA), sin lugar a dudas la iniciativa, por su<br />
nombre resulta ser novedosa, y, si en particular dicho<br />
seguro, tan anunciado y publicitado, viene con un nuevo<br />
tarifario de pago para el aseguramiento y además que<br />
sea administrado por PRODUCE, en ese caso se confirma,<br />
que dicha iniciativa si está dentro de marco de una<br />
nueva Reforma para el sector Pesquero artesanal.<br />
Conforme a lo anunciado por el Ministro, a pesar del<br />
carácter obligatorio, que se le pretende dar la creación<br />
del SOPA, no tiene un Impacto de importancia en los<br />
Pescadores Artesanales, ni, anunciando que el importe<br />
del aseguramiento, será cancelado obligatoriamente por<br />
el Armador Artesanal, la negativa del impacto se debe<br />
principalmente porque ya EXISTE LA POLIZA DE SEGU-<br />
RO DE VIDA DE LOS TRIPULANTES, SEGURO COMPLE-<br />
MENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO Y SEGURO SOCIAL<br />
DE SALUD.<br />
Los beneficios antes descritos, tienen una particular característica<br />
de cumplimiento obligatorio al 100%, en los<br />
Puertos Pesqueros de la zona sur país, partiendo desde<br />
San Juan de Marcona hasta Vila Vila, la efectividad del<br />
cumplimiento de pago por parte de los Armadores Artesanales<br />
y de Menor Escala, se debe por la constante Fiscalización<br />
de las Capitanías Instaladas en dichos Puertos,<br />
además de las Inspecciones que realiza la Dirección de<br />
Trabajo, ACCIÓN QUE SE DA EN CUMPLIMIENTO<br />
DEL DECRETO SUPREMO N° 019-2007-PRODUCE,<br />
que en su Artículo 1 Dice:<br />
Artículo 1.- La autorización de zarpe se otorga a las<br />
embarcaciones pesqueras previa acreditación del cumplimiento<br />
de las siguientes obligaciones:<br />
a. Póliza de seguro de vida vigente a favor de los tripulantes,<br />
de conformidad con el Decreto Legislativo Nº<br />
688 - Ley de Consolidación de Beneficios Sociales.<br />
b. Constancia de pago del seguro complementario de<br />
trabajo de riesgo y seguro social de salud vigente,<br />
según corresponda<br />
c. Declaración Jurada del patrón de la E/P detallando el<br />
inventario de equipo de ropa de agua y otros elementos<br />
de seguridad, de conformidad con lo dispuesto en<br />
el Código de Seguridad de Equipos para Naves y Artefactos<br />
Navales Marítimos, Fluviales y Lacustres, aprobado<br />
por Resolución Directoral Nº 0562-2003/DCG,<br />
incluyéndose además tres (3) unidades de los equipos<br />
y bienes inventariados en adición al número de pescadores<br />
embarcados.<br />
d. Abono del concepto de víveres que corresponde a la<br />
faena de pesca cuya autorización de zarpe se solicita.<br />
Artículo 2.- La Autoridad Nacional competente remite a<br />
los Ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo y de<br />
la Producción, el listado de las autorizaciones de zarpe<br />
otorgadas, así como, el listado que identifique los casos<br />
y las razones por los cuales dicho documento no se expidió,<br />
para la adopción de las acciones de supervisión, fiscalización<br />
y, en su caso, aplicación de las sanciones correspondientes.<br />
Referente al seguro, el mismo viene siendo administrado<br />
por prestadoras de seguro particular, Positiva, Rímac entre<br />
otras, en la actualidad, desde Pisco hasta Tumbes<br />
aproximadamente un 20% cumple con el seguro, se tiene<br />
que tomar en cuenta, que si dichos beneficios no han<br />
sido implementados en su totalidad en otros Puertos, es<br />
por la falta de acción de las Capitanías de Puerto, que<br />
son las entidades Autorizadas de hacer efectivo su implementación,<br />
conforme lo dispone el Art. 1° del Decreto<br />
Supremo 019-2007-PRODUCE, en consecuencia el Ministerio<br />
de la Producción como Órgano Rector, debe coordinar<br />
con las Autoridades firmantes del indicado Dispositivo<br />
para su cumplimiento en todos y cada uno de los<br />
Puertos, dado que el Universo de beneficiarios Directos<br />
supera los 100 mil Pescadores Artesanales, que con sus<br />
familiares son más de 300 mil, que esperan ser incorporados<br />
a los beneficios del DS N° 019-2007-<br />
PRODUCE.<br />
Timoteo Querevalú Eca<br />
DNI 25830610<br />
Email: tiqueeca@hotmail.com Cel. 947329972<br />
.<br />
Revista Pesca Febrero <strong>2017</strong> 62