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Programa de Residuos Industriales y Comerciales<br />

COD.<br />

CNAE<br />

2009<br />

TITULO CNAE<br />

2009<br />

TIPO DE RESIDUO<br />

1 2 3 4 5<br />

Q Actividades sanitarias y de servicios sociales X<br />

R Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento X<br />

T<br />

Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico;<br />

actividades de los hogares como productores de bienes y servicios<br />

X<br />

para uso propio<br />

U Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales X<br />

VIII.2.3.<br />

Ámbito y los agentes responsables de la gestión<br />

La normativa en materia de residuos, incorpora diversas definiciones y sistemas de clasificación de los<br />

residuos, que no coinciden totalmente con la basada según el sector económico responsable de su generación<br />

o producción. Según el sector productor de los residuos se pueden destacar:<br />

a.- Residuos producidos en los hogares.<br />

b.- Residuos municipales<br />

c.- Residuos similares a los producidos en los hogares<br />

d.- Residuos procedentes de los sectores productivos<br />

e.- Residuos de construcción y demolición<br />

f.- Biorresiduos<br />

g.- Residuos biodegradables<br />

El contenido de algunas de esas definiciones lleva asociado cuál es el agente responsable de garantizar<br />

la correcta gestión de cada tipo de residuos, distinguiéndose principalmente:<br />

a.- Los productores de los bienes que tras su uso se convierten en residuos. En estos casos la UE establece<br />

la aplicación del principio de la responsabilidad ampliada del productor (PRAP).<br />

b.- Los productores o los poseedores de los residuos.<br />

c.- La entidades locales.<br />

d.- Las empresas dedicadas a actividades de gestión.<br />

La legislación española incorpora tres definiciones, no siempre equivalentes a las de la normativa de la<br />

UE, basadas no sólo en el ámbito económico en el que se producen los residuos, sino también en el papel<br />

que desempeñan en su gestión las entidades locales. Los términos considerados son:<br />

a.- Residuos domésticos<br />

b.- Residuos comerciales<br />

c.- Residuos industriales<br />

En concreto, la Ley 22/2011, en su artículo 12 identifica el papel de las entidades locales en la gestión<br />

para cada tipo de residuo considerado. A modo de síntesis en la Tabla VIII-28, se manifiesta que (sin perjuicio<br />

de lo dispuesto en la normativa específica aplicable a determinados tipos de residuos y la aplicación del<br />

principio de responsabilidad ampliada del productor (PRAP), objeto de los artículos 31 y 32, esta ley no<br />

establece la obligación de las entidades locales de prestar servicio alguno de gestión de los residuos industriales<br />

y sólo deben gestionar aquellos comerciales que se determinen en sus ordenanzas municipales.<br />

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